El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, recordó que, los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre.
El titular de la STPS señaló que, por ello, la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró.
Puntualizó que, el Artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
También se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente año y que, a consecuencia de estos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.
Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, pueden iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos. En estos casos, la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.