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El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre: STPS

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El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, recordó que, los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre.

El titular de la STPS señaló que, por ello, la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró.

Puntualizó que, el Artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

También se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente año y que, a consecuencia de estos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.

Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, pueden iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos. En estos casos, la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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