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México

Prevén ambiente de muy frío a gélido para la mayor parte del país

Para este sábado se prevé ambiente de muy frío a gélido en la mayor parte de la República Mexicana, informó el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

Dichas condiciones serán ocasionadas por la primera tormenta invernal que se localizará en el sur de Texas, Estados Unidos de América, por el fuerte frente frío número 14 que se extenderá en el oriente de la Península de Yucatán y por su intensa masa de aire polar asociada.
Se prevén temperaturas inferiores a -5 grados Celsius y heladas en zonas montañosas de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí.

De -5 a cero grados Celsius en regiones altas de Baja California, Tamaulipas, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México, Estado de México y Veracruz.

Así como de cero a cinco grados Celsius en sitios elevados de Michoacán, Morelos, Oaxaca y Chiapas.

Se pronostica alta probabilidad de nevadas con espesor menor a dos centímetros en los volcanes Pico de Orizaba y Cofre de Perote, bancos de niebla densos en Veracruz, evento de Norte muy fuerte con rachas superiores a 70 km/h y oleaje elevado de tres a cuatro metros en el Istmo y el Golfo de Tehuantepec.

Así como evento de norte fuerte con rachas mayores a 60 kilómetros por hora (km/h) y oleaje elevado de dos a tres metros en la costa sur de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Se estiman tormentas muy fuertes en áreas de Chiapas y Tabasco; tormentas fuertes en localidades de Veracruz, Oaxaca, Yucatán y Quintana Roo; lluvia con intervalos de chubascos en Puebla y Campeche, y lluvia dispersas en Guerrero y Tlaxcala.

En el pronóstico por regiones, el organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) expuso que la Península de Baja California registrará cielo medio nublado, ambiente frío por la mañana y vientos del noroeste, con rachas mayores a 50 km/h y oleaje de 2 a 3 m de altura en el Golfo de California.

En el Pacífico Norte se pronostica cielo mayormente despejado. Ambiente muy frío por la mañana y viento del norte y noroeste, con rachas superiores a 50 km/h y oleaje de 2 a 3 m de altura.

Se prevé para el Pacífico Centro cielo medio nublado, ambiente frío con heladas por la mañana en zonas altas y viento del norte y noroeste de 15 a 30 km/h.

El Pacífico Sur mantendrá cielo nublado, lluvia persistente con acumulados muy fuertes en Chiapas, fuertes en Oaxaca y dispersos en Guerrero.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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