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México

Crearon un monstruo; Rebelión dentro de MORENA por alianza con «intolerantes» del PES

Defensores de derechos humanos, personalidades del ámbito académico y simpatizantes de Morena exigieron a su dirigencia nacional desistirse de la alianza con el Partido Encuentro Social (PES).

A través de un posicionamiento, dicha alianza fue calificada de incongruente luego de que hoy Andrés Manuel López Obrador, precandidato presidencial de Morena, así como los dirigentes del Partido del Trabajo, Alberto Anaya, y del PES, Hugo Eric Flores, anunciaron formalmente la coalición que postulará al primero.

En el documento, firmado por más de 60 personas conocidas en los ámbitos derecho-humanista, feminista y la diversidad sexual, se recordó a Morena el Artículo 9 de sus estatutos en los que se consigna que dicha formación política trabajará por el respeto a los derechos humanos y en contra de la violencia; contra la discriminación social, laboral y política, la violencia homofóbica, de género y étnica, entre otras materias relacionadas con libertades fundamentales y equidad.

A manera de probanza, las firmantes expusieron la posición del PES en la Cámara de Diputados, cuando presentaron la iniciativa de reformas constitucionales que eliminara la educación laica, promover una concepción única de familia y prohibir el aborto, pero que, ante la presión de organizaciones de la sociedad civil, aseguran, fue desechada.

“Esta alianza es incongruente y deja ver a amplios sectores de la sociedad que Morena está privilegiando la consecución de votos a costa de sus valores”.

Añadieron: “Consideramos que Morena debe desistirse de esta alianza puesto que está arriesgando más de lo que puede ganar al desdibujar su diferencia con las demás opciones que este proceso electoral están conteniendo”.

Los temas a los que hace referencia el posicionamiento han sido evadidos por López Obrador, declaradamente, el pasado 20 de noviembre, cuando al presentar su “Proyecto de Nación” en el Auditorio Nacional, dijo respecto a los temas de la diversidad que los omitiría para “no ofender a nadie”.

Por su parte, el PES es una formación política relacionada ampliamente con iglesias evangélicas, principalmente, pentecostales, y las posiciones históricas de su dirigencia han llegado a ser inclusive más radicales que las de la Iglesia Católica, como ocurrió con el mencionado episodio de septiembre de 2016.

Fuente: PROCESO

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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