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México

Con voto secreto, el Senado elige al nuevo titular de la Fepade

Héctor Marcos Díaz-Santana Castaños fue elegido como nuevo titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), en sustitución de Santiago Nieto Castillo, quien fue destituido.

Con 93 votos a favor y siete abstenciones el Senado eligió a Díaz Castaños, quien de inmediato rindió protesta ante el pleno.
La votación del nuevo fiscal se hizo por cédula, lo que permite votar en secreto a los legisladores. Santiago Nieto fue elegido con votación pública, en tablero.

El nuevo fiscal electoral fue coordinador de asesores durante la gestión de María de los Ángeles Fromow al frente de la Fepade, y quedó entre los finalistas del proceso que se desarrolló hace unos tres años en el que fue electo Santiago Nieto Castillo como fiscal.

El pasado 20 de octubre, Alberto Elías Beltrán, titular interino de la PGR removió a Nieto como fiscal electoral con el argumento de que había violado el código de ética de la institución al revelar datos a un medio de comunicación sobre la investigación que seguía al extitular de Pemex, Emilio Lozoya, por supuestos sobornos de recibidos de la empresa brasileña Odebrecht.

El 23 de octubre, Nieto denunció presuntas irregularidades en su remoción como fiscal electoral y pidió en un carta la intervención del Senado de la República para objetar su destitución.

El Senado acordó citar en el pleno al exfiscal electoral y Alberto Elías Beltrán para que dieran sus argumentos sobre la remoción del primero. Después los senadores votarían si regresaba o no a la fiscalía. Sin embargo, el 27 de octubre Santiago Nieto, retiró su objeción a la remoción como titular de la Fepade. En una carta dijo que ya no había condiciones para su regreso a la Fiscalía.

Quién es el nuevo fiscal
Es licenciado en Derecho, Universidad de Guadalajara; doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; posgrado en Ciencia Política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España y posgrado en Técnicas de investigación Social en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Argentina.

En su labor académica ha desarrollado proyectos y asesorías para instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. En México para el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), el TEPJF, la Fepade, el Conacyt, la Presidencia de la República, OEA, PNUD y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

Colaboró como consultor externo en diversos procesos de reforma electoral en varios estados del país y en el extranjero, entre ellos: Chile y República Dominicana.

En su comparecencia previa ante la Comisión de Justicia, Héctor Marcos Díaz-Santana Castaños expuso que las nuevas expectativas de dicha instancia son ajustarse al nuevo marco legal, hacer eficiente la procuración de justicia, trabajar en la prevención del delito y fortalecer las acciones de blindaje electoral.

Dijo que recibir dinero de la delincuencia organizada debería considerarse como un delito grave, ya que fractura las condiciones de la competencia política y la democracia representativa del país.

Recalcó que con autonomía de normatividad y de ejercicio la Fepade podría responder a la demanda social e impedir que sus resoluciones estén sesgadas por una dependencia o por alguna autoridad.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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