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México

Amnistía Internacional pide vetar la Ley de Seguridad Interior

En carta abierta al Presidente de México, Enrique Peña Nieto, el secretario general de Amnistía Internacional, Salil Shetty, llamó a vetar la Ley de Seguridad Interior que fue aprobada en el Congreso el viernes pasado.

Hablando en nombre de una organización que representa un movimiento de más de 7 millones de personas en todo el mundo, Shetty precisó que: “Bajo la vaga e indeterminada frase ‘seguridad interior’, la ley no hace más que esconder un esfuerzo concertado y peligroso de mantener a las fuerzas armadas en labores que deben corresponder a las policías”.

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Amnistía Internacional manifestó Shetty, se encuentra enormemente preocupada pues esta ley, sin duda alguna, no hará más que aumentar la larga lista de violaciones graves a los derechos humanos en México, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas.

Esto a pesar de que la evidencia demuestra que esta estrategia ha fallado en brindar seguridad durante más de una década, desde que se desplegaron militares en las calles de México.

Desde hace 4 años, Amnistía Internacional alertó al gobierno de México sobre los riesgos de continuar con la heredada estrategia militarizada.

El número de militares desplegados en tareas de seguridad pública ha aumentado de manera significativa durante el actual periodo presidencial. Este aumento no ha contribuido a una disminución del delito en el país.

El año 2017 terminará como el año más violento del sexenio, y vislumbra registrar la tasa de homicidio más alta en por lo menos una década.

“Esto es un momento de agonía para los y las ciudadanos mexicanos, quienes han sido ignorados por un Congreso que, de manera intencional, ha hecho caso omiso del clamor público alrededor de esta ley. Si el presidente decide firmar esta legislación, estaría poniendo en riesgo los derechos humanos de millones de personas,” dijo Erika Guevara-Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Finalmente, Amnistía Internacional insta a los candidatos y las candidatas para la elección presidencial de 2018 que pidan al presidente Enrique Peña Nieto el veto de la ley.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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