Conecta con nosotros

México

Niega INM deportaciones masivas de centroamericanos

El Instituto Nacional de Migración (INM), rechazó realizar deportaciones masivas o arbitrarias a inmigrantes indocumentados provenientes del “Triángulo Norte de Centroamérica”, especialmente a quienes solicitan refugio en el país o demuestran condiciones de vulnerabilidad y riesgo por un posible regreso a su patria.

A través de un comunicado, este Instituto rechazar los señalamientos de alguna organizaciones migrantes que acusan al gobierno de México de no proteger a migrantes, lo que significa “la mortal devolución de personas centroamericanas a su país de origen”.

Ante estos señalamientos, el INM aseguró que junto con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y la ACNUR, han realizado campañas de información a migrantes sobre su derecho a solicitar refugio, principalmente en las estaciones migratorias.

“El Instituto Nacional de Migración cuenta con evidencia gráfica, sobre la distribución de material como son carteles, trípticos, dípticos y videos, traducidos en siete idiomas, en las 32 delegaciones del país, y que han sido colocados de manera estratégica para informar a los migrantes sobre su derecho a pedir entre otros beneficios el derecho al refugio, y muestra de que la información no es de boca en boca, es la canalización de cerca de 2 mil solicitudes, solo en los últimos 18 meses, que este instituto ha puesto a disposición de la COMAR para el análisis de su situación, transfiriendo a los migrantes solicitantes de refugio a albergues que pertenecen a distintas organizaciones no gubernamentales”.

Finalmente refiere que se han implementado mecanismos como el Protocolo de Evaluación Inicial para detectar necesidades de protección internacional en niñas, niños y adolescentes no acompañados, especialmente en el caso de los originarios de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto