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México

Impugnan probable candidatura al Senado de Napoleón Gómez Urrutia

El abogado Agustin Acosta Azcon y un grupo de trabajadores mineros entregaron al INE un documento de impugación al posible registro de Napoleón Gómez Urrutia, por ser presuntamente inelegible como candidato plurinominal al Senado de la República por parte de Morena.

La petición fue recibida en la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral (INE), donde Luis Emilio Jimenez Cacho, el coordinador de asesores del consejero presidente, Lorenzo Córdova se comprometió a darle el trámite correspondiente.
Acosta Azcon señaló que Gómez Urrutia no reúne los preceptos legales para ocupar un cargo de representación popular en virtud de que cuenta con la doble nacionalidad, tanto la mexicana como la canadiense.

Detalló que ésto contraviene lo estipulado en el Artículo 32 Constitucional, por lo que solicitan al INE, no se de trámite a la posible candidatura del ex dirigente minero.

Refirió que también Gómez Urrutia viola el espíritu democrático, ya que ha comprometido el voto de miles de sus agremiados a favor de un partido político.

En su oportunidad Carlos Pavón, secretario general del Sindicato Nacional Minero Metalúrgio Frente aseveró que diversas agrupaciones determinaron impugar la eventual candidatura de Gómez Urrutia, ya que tiene cuentas pendientes con las autoridades mexicanas.

En tanto Elías Morales, representante de los trabajadores mineros que reclaman el fideicomiso aseveró que Gómez Urrutia no tiene la capacidad moral para detentar un puesto de elección popular, ya que es símbolo de impunidad.

Entre las agrupaciones que presentaron impugaciones están el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, La Federación Nacional de Sindicatos Independientes, el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico Frente y el sector minero agremiado a la CTM en Sonora, entre otras.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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