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México

INAI emite guía para tratamiento de datos biométricos

Ante el creciente uso de datos biométricos con fines tan distintos como registrar la asistencia de un empleado a su lugar de trabajo, hasta registros criminales, el INAI emitió una guía especializada.

En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) detalló que la “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”, busca regular esta práctica entre los sectores público y privado.

Se trata de información personal como huella digital, retina y reconocimiento facial, los cuales son datos que de acuerdo con la ley, deben ser protegidos y recibir un tratamiento especial.

La guía, disponible en la página electrónica del INAI, ofrece a los responsables de tratar estos datos, elementos para observar los principios, deberes y obligaciones previstos en la ley, para evitar conflictos.

Además, advierte a los particulares sobre los riesgos que implica entregar a esas personas sus datos, por lo que se busca un equilibrio entre los sistemas de seguridad y la protección de los derechos individuales.

Algunas de las recomendaciones consisten en informar expresamente en el aviso de privacidad qué datos biométricos se recabarán; describir para qué serán utilizados; recolectar y tratar el mínimo de datos, para los fines deseados.

También se recomienda garantizar que los datos sean exactos, completos y pertinentes y borrarlos a la brevedad, una vez cumplido su objetivo; atender el riesgo en la implementación de nuevas tecnologías.

Se recomienda también implementar medidas de seguridad para evitar el mal uso de los datos; no difundirlos sin consentimiento expreso de su titular y definir claramente al personal que los usará.

De la misma forma, se sugiere evitar vínculos innecesarios entre los datos biométricos y otros sistemas que puedan dar lugar a transferencias no autorizadas; y organizarlos de forma que se puedan atender las solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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