El juez Fernando Rochín García, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo con residencia en Zapopan, concedió la suspensión de oficio y de plano al quejoso en representación de su menor hija fallecida, a fin de que las autoridades de Salud de Jalisco mantengan las cosas en el estado en el que actualmente se encuentran y cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de la menor, así como alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia y/o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas verdaderas por las que pretendidamente falleció.
Las autoridades responsables deberán informar al impartidor de justicia, dentro del término máximo de 24 horas posteriores a su notificación, de manera detallada y con el soporte correspondiente, los motivos que dieron origen al fallecimiento de la menor, así como el motivo que les impida entregar el cadáver a sus familiares, por conducto de quien legalmente corresponda y con apego a la normativa aplicable, o bien, el motivo que bajo las mismas circunstancias obligue a la retención de la misma y razones para ello.
La demanda de amparo fue promovida por la comparecencia de un tercero a petición de la madre de una persona menor de edad. En la comparecencia manifestó que se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor.
Asimismo, advirtió respecto al intento de manipular el cuerpo de la menor con el propósito de ocultar la supuesta negligencia y, como consecuencia de ello, la negativa de las autoridades responsables para entregar el cuerpo de la menor fallecida.