Tras acabar el plazo de un año que un juez federal dio para investigar, la PGR acusó formalmente al exgobernador de Veracruz Javier Duarte de lavado de dinero y asociación delictuosa y pidió que se abra juicio en su contra. Sin embargo, la Procuraduría retiró el cargo de delincuencia organizada que le había imputado inicialmente, y que era el único que ameritaba su prisión preventiva automática.
Lo anterior abre la puerta a los abogados de Duarte para que – en una futura audiencia – soliciten al juez que retire la medida de prisión preventiva impuesta a su cliente y así pueda enfrentar el juicio en libertad. Será decisión del juzgador determinar si considera justificado mantenerlo en prisión por su riesgo de fuga o no.
La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó anoche a Animal Político que el Ministerio Público presentó ante el juez de control del Reclusorio Norte la acusación formal por escrito en contra del exgobernador de Veracruz por dos delitos: lavado de dinero y asociación delictuosa.
El delito de lavado de dinero es uno de los que PGR imputó al exmandatario desde la audiencia inicial realizada en julio del año pasado, y por los cuales consiguió que se le vinculara a proceso. El otro delito inicial era el de delincuencia organizada, sin embargo, en la acusación formal presentada ayer este ilícito fue reclasificado al de asociación delictuosa.
Bajo las nuevas reglas del sistema penal acusatorio el Ministerio Público tiene la facultad de modificar o incluso retirar una imputación que haya hecho de forma inicial. Esto se debe a que los delitos que se señalan en las audiencias iniciales, como la que enfrentó Duarte el año pasado, se establecen a partir de datos preliminares.
Luego de la audiencia inicial viene el periodo de investigación complementaria, fijado dentro de un tiempo límite por el juez, en donde el Ministerio Público debe reunir pruebas con las cuales pretende sostener el caso ante un juez. De ahí que los fiscales tengan la posibilidad de modificar un caso a partir de la evidencia que logren reunir o no.
En el caso de Javier Duarte este periodo de investigación complementaria se extendió por un año debido a que la PGR pidió seis meses iniciales al juez para trabajar el caso, y luego fue la defensa la que pidió seis meses más.
De acuerdo con la investigación inicial de la Procuraduría, Javier Duarte consiguió desviar y lavar el origen de al menos 400 millones de pesos extraídos de las arcas públicas de Veracruz, gracias a una red que incluye múltiples prestanombres y empresas fantasma. El dinero se habría utilizado para gastos personales y en propiedades
De acuerdo con el artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales una vez que el juez recibe la acusación escrita del Ministerio Público (lo que en el caso Duarte ocurrió ayer) se deberá programar la audiencia intermedia, la cual no podrá realizarse en un plazo menor a 30 días naturales ni mayor a 40 días naturales.
En dicha audiencia intermedia la defensa podrá contestar a la acusación de la PGR y presentar sus propios elementos. Será el juez del caso el que determine qué pruebas considera válidas y cuáles no ,y las que prevalezcan serán las que se presenten en el juicio oral que se realice posteriormente ante un nuevo Tribunal.
En la audiencia intermedia, o en otra que se solicite para ello, los abogados de Duarte podrían requerir que se revise la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el exgobernador.
El artículo 19 de la Constitución Política señala que los jueces deberán dictar la medida de prisión preventiva oficiosa (automática) en contra de personas a las que se les impute alguno de los siguientes delitos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley.
La imputación inicial que se había hecho contra Duarte incluía el delito de delincuencia organizada, motivo por el cual el juez el caso decretó su prisión preventiva oficiosa.
En la acusación formal contra Duarte presentada ayer por la PGR se modificó el delito de delincuencia organizada por el de asociación delictuosa que si ben, de acuerdo con el artículo 164 del Código Penal Federal, es un delito que podría alcanzar hasta 10 años de prisión, no se encuentra en la lista de los que ameritan una prisión inicial automática.
Lo anterior no significa, sin embargo, que Duarte pueda quedar libre de inmediato. Esto se debe a que el juez que realizó la audiencia inicial, Gerardo Moreno, determinó que el exgobernador de Veracruz ameritaba prisión preventiva “justificada” (no automática pero sí necesaria) por el delito de lavado de dinero, pues consideró que era una persona que contaba con los medios para escapar de la justicia, por lo que debería debería permanecer privado de su libertad en el Reclusorio Norte.
Y aun cuando el juez federal, a petición de la defensa, pudiera considerar que Duarte ya no amerita la prisión justificada, el exgobernador tampoco recobraría su libertad pues un juez de Ciudad de México también ordenó su encarcelamiento justificado por diversos delitos de corrupción que le imputa a Fiscalía de Veracruz, y por los cuales se le iniciaron dos procesos que continúan en fase de investigación complementaria.
Fuente: Animal Político