Conecta con nosotros

México

Murió adolescente en casa de secretario de Colima

Un menor de edad murió en la casa de Efraín Angulo, hoy ex secretario de Turismo de Colima.

Así lo revela Reforma, que asegura haber tenido acceso al acta de defunción, en la que se señala que se trata de un adolescente de 16 años de edad, quien murió por asfixia mecánica por estrangulamiento a las 22:20 horas del lunes.

De acuerdo con el exfuncionario, la noche del lunes sufrió un asalto en su casa, en la colonia Las Palmas, en Manzanillo, cuando se celebraba una fiesta y uno de los agresores estranguló al menor.

Dio una conferencia de prensa en la que aseguró que no sabe si a su casa asistieron menores de edad y afirmó que los agresores huyeron en un vehículo del Gobierno con dinero y objetos de valor de la vivienda.

Fue una fiesta que se salió de control
En tanto, los vecinos exigen que se esclarezca el caso, pues afirman que no se trató de un asalto lo sucedido en casa del exsecretario.

Esteban Meneses, ex diputado local de Nueva Alianza, vecino de Angulo Rodríguez, afirmó que en la vivienda del exfuncionario hubo una riña entre los asistentes a la fiesta.

Asimismo, relató que alrededor de las 17:00 horas, llegó al inmueble un grupo de hombres alcoholizados y sin playera, quienes provenían de la playa y cerca de las 20:00 horas subieron el volumen de la música… dos horas después se suscitó la agresión.

Dijo que cuando se asomó por la ventana, vio huir a cuatro hombres desnudos a bordo de un automóvil Aveo rojo, mientras que otros tres corrían en la calle, y fueron detenidos por la Policía.

Ello fue presenciado por otros vecinos vieron a más personas en la azotea.

Además, advirtió que el menor no murió en el lugar de los hechos, pues no vio a paramédicos en el lugar o que personal del Semefo sacaran el cuerpo.

De acuerdo con Reforma, Meneses comentó que desde hace al menos cinco meses se llevan a cabo fiestas en dicho inmueble sin importar el día de la semana.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto