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México

¿No tienes IMSS? Esto te cobrará por consulta y estudios

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) el acuerdo relativo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al presente año para quienes no son derechohabientes de ese instituto.

En el documento se detallan los precios de la atención en unidades de primer, segundo y tercer nivel:

Consulta de medicina familiar
Curaciones
Ingreso a la sala de urgencias
Consultas, estudios y procedimientos de especialidades
Costos Unitarios de Atención Médica para no derechohabientes
Consulta de Medicina Familiar
Primer nivel 783 pesos
Segundo nivel 783 pesos
Consulta Dental (estomatología)
Primer nivel: 832 pesos
Segundo nivel: 832 pesos
Atención de urgencias
Primer nivel 627 pesos
Segundo nivel 1,164 pesos
Tercer nivel 3,089 pesos
Traslado de ambulancia
Primer nivel 441 pesos
Segundo nivel 1,978 pesos
Tercer nivel 5,990 pesos
Sesión de hemodiálisis
Primer nivel 4,757 pesos
Segundo nivel 4,757 pesos
Tercer nivel 4,757 pesos
Sesión de quimioterapia
Primer nivel 7,034 pesos
Segundo nivel 7,034 pesos
Tercer nivel 7,034 pesos
Día paciente en hospitalización
Primer nivel 8,333 pesos
Segundo nivel 8,333 pesos
Tercer nivel 8,333 pesos
Intervención quirúrgica
Primer nivel 6,531 pesos
Segundo nivel 22,829 pesos
Tercer nivel 37,473 pesos
Terapia psicológica
Primer nivel 1,222 pesos
Segundo nivel 1,222 pesos
Tercer nivel 1,222 pesos
Día paciente en incubadora
Segundo nivel 8,333 pesos
Tercer nivel 8,333 pesos
Día paciente en terapia intensiva
Segundo nivel 37,410 pesos
Tercer nivel 37,410 pesos
Servicio de banco de sangre
Segundo nivel 221 pesos
Tercer nivel 331 pesos
Sesión de diálisis
Segundo nivel 127 pesos
Tercer nivel 127 pesos

¿Primero, segundo o tercer nivel de atención?
Primer nivel de atención: lo constituyen las unidades médicas familiares en las que se proporcionan los servicios de salud básicos. Son el principal escenario de la salud preventiva y es el nivel en donde se atiende y resuelve 80% de los padecimientos.
Segundo nivel de atención: corresponde a los Hospitales Generales, Regionales, Integrales, Comunitarios; también a los Hospitales Pediátricos, de Gineco-Obstetricia o Materno-Infantiles, así como los Hospitales Federales de Referencia que se localizan en la Ciudad de México y que operan como concentradores para todo el territorio nacional. En el segundo nivel se atiende a los pacientes remitidos por los servicios del primer nivel de atención que requieren de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación.
Tercer nivel de atención: es la red de hospitales de alta especialidad con avanzada tecnología. Aquí es donde se tratan enfermedades de baja prevalencia, de alto riesgo y las enfermedades más complejas. En ellos se atiende a los pacientes que remiten los hospitales de segundo nivel.
Fuente: UNAM

¿Cómo se determinaron los costos?
El documento explica que los costos previamente relacionados han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC) con información de los años 2016 y 2017, y se les ha aplicado el factor de actualización del mes de diciembre de 2018.

Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2018, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de 2016 y 2017, respectivamente.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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