Conecta con nosotros

México

Plantean 10 años de cárcel a quienes sustraigan u oculten a niños

El diputado Ulises García Soto presentó una iniciativa para imponer de cinco a 10 años de prisión y de 500 a mil días multa, para al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera de la entidad federativa donde reside.

Además, si no existe relación de parentesco, o de tutela, que la pena sea de cinco a 15 años y de 200 a mil días de multa.

Destacó que el objetivo es inhibir la sustracción, retención u ocultamiento de menores, y coadyuvar con la reintegración pronta de los niños a sus hogares, porque “hay miles de casos donde los hijos son ocultados durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares, lo que exige construir leyes que eviten estas dolorosas separaciones”.

Relató que México vive una crisis de divorcios y desintegración familiar que tan sólo en 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 10 por ciento de la población estaba divorciada o separada y en 2017 señalan que se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fueron judiciales.

Los datos evidencian el incremento en la desintegración familiar, conflictos conyugales y, por consiguiente, problemas de paternidad con los hijos, como patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencias o el pago de pensión alimenticia.
Desafortunadamente los menores quedan en medio de conflictos entre sus padres; los cuales en no pocas ocasiones ascienden a conductas indebidas que vulneran los derechos de los niños”, señala el diputado de Morena en un comunicado.

García Soto resaltó que en 2015 la asociación “Niños, Niñas y Adolescentes con Ma-Pa” exponía que al menos cien mil menores eran rehenes de los juicios de divorcio de sus padres y algunos de los progenitores los utilizaban como arma contra el cónyuge.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define la sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda o custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia.

Estas conductas atentan contra su equilibrio vital, pues alteran las condiciones sociales, afectivas y culturales. Por tanto, constituyen un atentado contra los derechos humanos de los menores a vivir en familia, convivir con ambos progenitores, estar en condiciones de bienestar, tener sano desarrollo integral y vida libre de violencia, establece la iniciativa.

El diputado de Morena argumentó que al analizar los códigos penales del país se constató que este delito se encuentra plasmado, pero no homologado, ni tipificado en el Código Penal Federal, por lo que bajo el principio del interés superior de la niñez “vemos la necesidad de que la Fiscalía General de la República y los ministerios públicos federales puedan perseguirlo”.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto