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México

Quieren poner condiciones a la revocación de mandato

El tema de la revocación de mandato siempre ha sido dentro de los intereses de Acción Nacional, pero puede abordarse de dos maneras: La primera debe ser genuina y responsable, con toda la intención de generar una figura que fortalezca la participación ciudadana y por ende la vida política de nuestro país, y en segunda, como se pretende hacerlo en este momento, así al vapor, muy encima cayendo en la acostumbrada demagogia que manejan, según aseguró el diputado federal Miguel Riggs.

Propuso que sea el primer domingo del mes siguiente en que hayan transcurrido los tres primeros años del mandato o bien el 9 de enero del 2022, y por supuesto que se suspenda la propaganda gubernamental y uso de recursos públicos desde la convocatoria y hasta que concluya la jornada de revocación, explico.

Cuando el resultado sea revocatorio, el Presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se designará un Presidente sustituto por mayoría calificada del Colegio Electoral del Congreso General, a la vez que se convoca a elección extraordinaria a más tardar en 6 meses, para que el Presidente que resulte electo concluya el periodo del revocado.

Dijo que es contradictorio porque ahora el mismo Presidente quiere estar en la boleta en las próximas elecciones, dando con ello un apoyo a sus candidatos que muchos de ellos han dejado mucho que desear.

«En Acción Nacional entendemos que el objeto de la revocación es que la ciudadanía exprese si concluye o no el mandato por el que fue electo el Presidente, por tanto, debemos abrir las puertas a que los ciudadanos participen y es muy importante regular debidamente el procedimiento, para evitar manipulaciones durante el propio proceso de revocación o posteriores a éste. Vamos pues por una revocación de mandato que sea verdaderamente democrática y no la revocación demagógica que hoy se propone, porque la revocación de mandato es un proceso distinto al del proceso electoral», añadió Miguel Riggs.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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