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Falta de aire en el corazón podría ser hipertrofía cardíaca: Imss

El corazón es el órgano encargado de bombear vida a todo el cuerpo, pero cuando sin causa aparente se sufre falta de aire al mínimo esfuerzo o taquicardias súbitas, es probable que se padezca de hipertrofia cardiaca.

Juan Clavellina Rosas, jefe de la Unidad Coronaria del Hospital de Cardiología del Centro México Nacional (CMN) Siglo XXI, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), explicó que se trata de un problema de salud ocasionado por el crecimiento del músculo cardíaco; un aumento en el grosor de las paredes del corazón, debido a que éste tiene que trabajar con mayor fuerza.

El corazón es un músculo cuya función es bombear sangre, por lo que se ejercita como tal y puede crecer, como los músculos de los brazos y piernas cuando son expuestos a una fuerza mayor de la habitual.

Entre las causas de este esfuerzo extra destaca la hipertensión arterial, seguida por la ateroesclerosis, la obesidad y la estenosis aórtica (estrechez de la apertura de la válvula que regula el paso de la sangre al resto del cuerpo). La hipertrofia puede ocurrir en ambos ventrículos cardiacos, pero la más común es la hipertrofia ventricular izquierda, subrayó.

El cardiólogo del Seguro Social señaló que se considera que su afección también puede estar relacionada con la práctica de deporte de alto rendimiento, o de manera extrema y por largo tiempo, sobre todo triatlón.

En nuestro país, la Encuesta Nacional de Salud 2010 arrojó que 15 por ciento de los mexicanos padecen hipertensión, pero la mayoría no lo sabe. Esta es una enfermedad silenciosa que entre otros males genera la hipertrofia cardíaca o crecimiento del músculo cardiaco, de lo que la persona puede no darse cuenta hasta que se manifiesta.

Son los hombres mayores de 40 años quienes más padecen esta hipertrofia, pero las mujeres se acercan peligrosamente al grupo masculino por el consumo de tabaco, alcohol, la obesidad y el sedentarismo.

Esta afectación en el corazón se puede combatir, siempre y cuando se detecte en su etapa temprana, advirtió. La hipertrofia cardiaca se confirma mediante imágenes diagnósticas como radiología, ecocardiografía y el electrocardiograma.

En el IMSS, especificó Clavellina Rosas, lo primero que se busca es evitar que el corazón siga creciendo y luego, con tratamiento a largo plazo, reducir su tamaño. En caso de que la hipertrofia del músculo cardiaco esté muy avanzada, continuó, por ejemplo, cuando el corazón ya se infló como si fuera un globo presentándose insuficiencia cardiaca, deberá considerarse la posibilidad de un trasplante.

Por ello, el jefe de la Unidad Coronaria del Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI recomendó acudir a un chequeo médico al menos una vez al año, sin importar edad ni género, aun cuando la persona se considere sana. El especialista recordó que el Instituto tiene cobertura nacional con el Programa PrevenIMSS, que precisamente busca detectar enfermedades que no dan síntomas, como la hipertensión arterial.

Además, exhortó a abandonar la vida sedentaria y vigilar el peso corporal y, en caso de presentar diagnóstico de hipertensión, cumplir con la mediación tal y como la prescribió el especialista.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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