Conecta con nosotros

México

Niegan amparo a Javier Duarte contra aprehensión por desaparición forzada

El juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, negó la protección al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, para que no sea detenido por el delito de desaparición forzada.

El exgobernador se encuentra preso en el Reclusorio Norte purgando una sentencia de nueve años de prisión por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa.

A través de su defender promovió el recurso de amparo para evitar que se libere la orden de aprehensión en su contra bajo el argumento que la orden de aprehensión no satisface los requisitos para su emisión, toda vez que de la totalidad de datos de prueba.

Cabe recordar que en junio de 2018, un juez penal en Veracruz giró una nueva orden de aprehensión en contra de Duarte de Ochoa, por su probable responsabilidad en el delito de desaparición forzada en agravio de 13 personas.

En su momento la defensa de Duarte de Ochoa, había argumentado en la solicitud del amparo que la orden de arresto no satisfacía con «la totalidad de datos de prueba», argumentando que el Ministerio Público omitió los razonamientos que ameritan su detención.

Dicha decisión ya fue impugnada ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El juez Medina Gaona estimó por bien acreditado, lo expuesto por los agentes ministeriales solicitantes de la orden de captura, en el sentido de que se tiene que garantizar la protección de la víctima, así como de los testigos, porque para justificar la aprehensión sin que mediara citatorio.

El juez responsable se basó en el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Excelsior

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto