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México

Canícula llegaría a México en la segunda quincena de julio

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que se prevé que la canícula se establezca durante la segunda quincena de julio en el sur, sureste, noreste y zonas del centro de México.

El inicio, duración e intensidad de este evento climático, también conocido como sequía intraestival, de medio verano o veranillo, están asociados a otros fenómenos atmosféricos como la intensificación de la corriente de vientos de bajos niveles del Caribe.

Asimismo, a la presencia de los sistemas semipermanentes de alta presión atmosférica (anticiclones) en los océanos Atlántico y Pacífico, la incidencia de la radiación solar y la temperatura superficial del mar, entre otros, condiciones que van cambiando en el transcurso del tiempo.

El organismo precisó en un comunicado que observaciones realizadas en los últimos días muestran una disminución de las lluvias, lo que propicia un incremento de las temperaturas en dichas regiones del país.
Con base en los registros de lluvias, del 8 de junio al 7 de julio de 2019 se observó un acumulado de 75.9 litros por metro cuadrado, lo que representa una disminución de 36.3 por ciento con respecto a la referencia climatológica 1981-2010 para el mismo periodo.

El temporal de precipitaciones en 2019 inició durante la primera semana de junio en las entidades del centro del país y en la segunda quincena del mismo mes en el sureste; después del primer pico máximo de lluvias, se observó que éstas han disminuido en dichas regiones, condición característica del inicio de la canícula.

Este año, el fenómeno se podría presentar en Chiapas, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, las costas de Oaxaca y Guerrero, así como la zona central del país.

La canícula tiene una duración promedio de 40 días entre julio y agosto, aunque en condiciones excepcionales, puede comenzar desde junio y extenderse hasta septiembre.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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