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México

En estos 33 destinos de QRoo hay sargazo en exceso

Este día se reportó que 33 destinos de la costa de Quintana Roo registran la llegada de sargazo de forma excesiva.

La Red de Monitoreo del Sargazo Cancún informó la víspera que la macroalga arribó en grandes cantidades a 19 zonas turísticas de la entidad.

De acuerdo con datos del mapa de distribución y abundancia del sargazo, señaló que los 33 destinos son: Cancún Playa Coral, Riviera Cancún, Moon Palace, Royalton Riviera, Bahía Petempich, Puerto Morelos, Playa del Carmen Fundadores, Playacar, Punta Venado, Paamul, Puerto Aventuras, Barceló Maya, Xpu-Ha.

Además, Kantenah, Akumal, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito, Punta Soliman, Tankah, Tulum Ruinas, Punta Piedra, Tulum, Arco Maya, Punta Molas, Playa Xhanan, Playa Bonita, Playa Mezcalitos, Punta Morena, Playa Chen Río, Playa San Martín, Playa Bush y Punta Celarain.

En tanto, la presencia de sargazo abundante se tiene en Cancún Playa Delfines y Punta Nizuc, además en Punta Brava, Playa del Secreto, Valentín, Vidanta, Playa Paraíso, Punta Maroma, Punta Bete, Xcalacoco, Punta Esmeralda y Playa Mamitas.

En Punta Sam, Playa del Niño, Puerto Juárez, Cancún Playa Marlín y Playa Ballenas, la macroalga es moderada.

Mientras que es baja la llegada en Punta Mosquito, Holbox Centro, Punta Cocos, Chiquilá, Isla Contoy, Isla Blanca, Costa Mujeres, Playa Mujeres, Isla Mujeres Playa Norte, Playa del Faro y Punta sur, así como en Puerto Cancún, Cancún Playa las Perlas, Playa Langosta y Playa Tortugas, Cancún Playa Caracol, Punta Cancún, Playa Gaviota Azul, Playa Chac-Mool.

También es escaso el sargazo en: Isla de la Pasión, Cozumel Norte, Cozumel Muelle, Playa Chankanaab, Playa Mia, Playa San Francisco, Playa Palancar, El Cielo y Punta Sur.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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