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México

Identifican a 31 mil muertos y desaparecidos; con datos biométricos del INE

Autoridades federales identificaron 12 mil cadáveres y 19 mil personas reportadas como desaparecidas en dos años y medio, con datos del Instituto Nacional Electoral (INE).

“Hemos identificado a alrededor de 12 mil cadáveres de desconocidos y a más de 19 mil personas desaparecidas”, aseveró Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del INE.

El funcionario explicó que el reconocimiento de cadáveres y personas desaparecidas se logró con las compulsas de datos biométricos.
Durante la firma de un convenio entre el órgano electoral y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Córdova Vianello reveló que el INE maneja más de cinco mil 224 millones de datos personales en cuatro bases de datos.

En meses recientes, el presidente Andrés Manuel López Obrador y el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y Población, Alejandro Encinas, han señalado que en el país había cerca de 40 mil personas desaparecidas y 26 mil más sin identificar en los semefos de los estados.

Luego de una consulta al Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas, este diario constató en abril que 37 mil 506 personas estaban en esa situación.

Lorenzo Córdova detalla que se han identificado alrededor de 12 mil cadáveres y más de 19 mil desaparecidos.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, reveló que con los datos del INE se han identificado a más de 12 mil cadáveres y se ha podido dar identidad a más de 19 mil personas desaparecidas en los 2.5 últimos años.

Lorenzo Córdova reveló que el INE maneja más de cinco mil 224 millones de datos personales en cuatro bases datos que son el padrón electoral, padrones de militantes de los partidos, datos personales de los empleados del INE y de los niños del parlamento infantil.

Dijo que a través del padrón electoral también se ha brindado servicio social e informó que gracias al servicio de autenticación para que autoridades externas puedan validar los datos personales con los datos del INE.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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