Con el objetivo de sancionar a quienes ejercen en el sector salud y que cometan negligencias médicas que ponen en peligro la vida y la salud de las personas, se aprobó por los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado, mismo que endurecerá las condenas aplicables.
Este decreto, fue votado ante el Pleno por la Comisión de Justicia, donde se resaltó que con fecha 12 de noviembre del 2018, el diputado Obed Lara Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentó iniciativa a efecto de adicionar el Capítulo VI, de la “Responsabilidad en la práctica de procedimientos médicos quirúrgicos y procedimientos mínimo invasivos con la medicina estética o cosmética”.
Además, se detalló que bajo reuniones de trabajo realizadas con el Departamento de Profesiones del Estado de Chihuahua, Colegio y Barra de Abogados, Secretaría de Salud, Fiscalía General del Estado, entre otros, se concretó realizar reformas a los Artículos: 318, segundo párrafo; 319 y 20, párrafo primero y fracciones I, II y III, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Además, se logró la adición de los Artículos: 319, primer párrafo, las fracciones I y II, así como un segundo párrafo; 320, la fracción IV, V al primer párrafo y un segundo párrafo; 321bis; un nuevo Capítulo VI, enunciado como “Disposiciones Comunes para los Delitos de este Título”, al Título Vigésimo Primero, con un nuevo artículo 324bis; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Dentro de la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa del diputado Lara Chávez, se explicó que en los últimos años la complejidad de las técnicas empleadas en la cirugía estética femenina y masculina, así como la técnica de la medicina para el mantenimiento y promoción de la misma, ha sido compleja, lo que da como consecuencia establecimientos irregulares.
En este sentido, se detalló que en el caso del Artículo 318, se establece que se les podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por un año igual al de la pena de prisión correspondiente y estarán obligados a la reparación del daño causado por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos, siempre y cuando el resultado punible sea consecuencia directa e inmediata de dichas órdenes.
En el caso del Artículo 319, se acrecentó de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien: I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter.
Se determinó que sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, sólo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello.
También, en el Artículo 20, se concretó una penalidad de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud a quienes realicen una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios, así como en la simulación de la práctica de cualquiera de ellos.
Por último, en el Artículo 321 Bis, se menciona las responsabilidades que se tendrán por parte de los directores, encargados o administradores de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud.