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Chihuahua

En peligro lenguas originarias por discriminación: Invesigador INAH

Más de 90 por ciento, de los idiomas de pueblos originarios habrán desaparecido en 2100 alertó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), al respecto el antropólogo social e investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Chihuahua, Horacio Almanza Alcalde, detalló que, en la entidad chihuahuense, hay dos idiomas que se encuentran en serio riesgo de desaparecer, el Pima y el Guarijío.

El estudioso del Centro INAH Chihuahua, explica que la debilitación de estas lenguas, es estructural, pues tiene un origen social pero también impulsado por el estado, desde la colonización de América.

Almanza Alcalde, recuerda que la escuela y la educación fueron herramientas importantísimas en el proceso colonial, así como en el estado moderno para lograr el dominio de extensiones de tierra pobladas por pueblos originarios.

Y hace hincapié en que al tratar de imponer los conceptos del estado-nación, se reprimió más a los pueblos originarios, que no tenían conciencia de las fronteras del nuevo estado, y el mismo proceso reafirmaba que México sólo se componía de mestizos y no de muchos pueblos que habitaban diversas regiones, de los cuales ahora sólo quedan un puñado, alrededor de 60, con sus lenguas propias.

Aunque también subraya que no fue hasta el 2001 que el estado mexicano reconoció el carácter pluricultural del país y que esto trajo tremendas repercusiones como tener que incorporar al sistema jurídico traductores, entre otros muchos cambios que ya pedía la ONU.

A pesar de estos esfuerzos, el antropólogo destaca, que el estado por siglos creo un desdén hacía estos pueblos y sus culturas, por lo que hoy día hay una falta de autoestima cultural, pues antaño se escondían para manifestar sus identidades o se avergonzaban de manifestarlas y se fueron perdiendo, conforme ellos mismos dejaron de practicar su música o usar sus vestimentas y también dejando de hablar su idioma.

“El idioma es la columna vertebral de las identidades” acentúa Horacio Almanza, y enfatiza que actualmente y tras la creación de instancias del estado para apoyar las lenguas maternas, existe mayor confianza de los pueblos y comunidades para hacer explicita su identidad entre ellos y su idioma, pero hay casos en que el daño es casi irreversible como en los casos del Pima y el Guarijío, en Chihuahua en particular y decenas más en el país en general.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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