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México

Aprueban en lo general reforma contra ‘huachicol’ fiscal

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma para considerar cualquier daño al fisco federal como una amenaza a la seguridad nacional, aplicar prisión preventiva oficiosa y castigar como delincuencia organizada la operación de empresas fantasma, así como la compra y venta de facturas falsas, cuando el monto rebase los 7.8 millones de pesos.

La reforma fue aprobada con 318 a favor, 3 abstenciones y 121 en contra. Los votos en contra fueron de las bancadas del PAN, PRI y PRD; a favor de Morena, MC, PVEM, PES y PT.
Esta es una reforma impulsada por la bancada mayoritaria de Morena. Una de sus diputadas, Paola Tenorio Adame, argumentó que la defraudación fiscal ha frenado el crecimiento de la economía nacional, ha debilitado a las instituciones e incrementado la desigualdad social, pues en los últimos cinco años se han emitido ocho millones de facturas falsas que le han costado al país 1.6 billones de pesos.

El objeto de esta reforma es combatir y sancionar únicamente a los contribuyentes deshonestos y corruptos que dañan a nuestro país, así que dejen de malinformar con un terrorismo fiscal que no existe. ¿O acaso están ustedes inmiscuidos en algo y por eso insisten tanto en defender lo indefendible?”, señaló.

Sin embargo, la oposición sostuvo que se está propiciando “terrorismo fiscal”, equiparando estos delitos como una amenaza a la seguridad nacional y castigos como delitos de delincuencia organizada, que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Enrique Ochoa Reza, diputado del PRI, recordó que el pasado viernes, en Parlamento Abierto, expertos en derecho y representantes de las organizaciones empresariales de este país se expresaron en contra de la reforma.

Les voy a comentar algunas de las expresiones que los 19 expertos en la materia señalaron sobre el dictamen. Dijeron, es una reforma atroz e innecesaria, es una exageración, contraviene varios principios constitucionales. Atenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso, y el Estado de Derecho. Esta reforma, dijeron, no es idónea, ni cumple la proporcionalidad que protege la Constitución”, dijo el diputado del PRI.

El dictamen reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

Al momento, en el Pleno se discuten 34 reservas a 11 artículos de dichas leyes presentadas por los diputados en busca de hacer cambios al dictamen; sin embargo, el pasado lunes, el líder de los morenistas, Mario Delgado, adelantó que no habrá cambios a la minuta.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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