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México

Aprueban en Cámara de Diputados Ley de Ingresos 2020

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 258 votos a favor, 104 en contra y 2 abstenciones la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2020, en la cual se plantean ingresos para el país por 6 billones 103 mil 317.4 millones de pesos para el próximo año.

Proponen que le paguen adeudos al ISSSTE con inmuebles
Ello representa un aumento de 0.9 por ciento respecto a la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre, donde planteó ingresos por 6 billones 96 mil 335 millones de pesos, elevándose en 6 mil 981.6 millones de pesos.
Asimismo, los ingresos tributarios para el siguiente año serían de 3 billones 505 mil 822 millones de pesos, apenas 0.18% más que los 3 billones 499, mil 425.8 millones que planteó originalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos extras provendrán, como adelantó Excélsior el día de ayer, de cobrar a los productores campesinos por el uso del agua, así como la eliminación de un estímulo fiscal para el transporte.

En el primer caso, la modificación se hizo en la Ley de Derechos, en la cual se eliminó la exención que tenían la industria pecuaria y agropecuaria por el uso del agua. En total, abonarían al erario 585 millones de pesos más.

En cuanto a las modificaciones en el ISR se elimina un estímulo fiscal al diésel utilizado en transporte, lo que generaría ingresos por 6 mil 396 millones de pesos.

En la LIF se mantiene una expectativa de crecimiento económico del Producto Interno Bruto (PIB) del 2 por ciento, y una cotización estimada de 20 pesos por dólar en 2019.

La LIF para 2020 aprobada otorga un respiro a Pemex, IMSS e ISSSTE, que verán elevados sus recursos propios para enfrentar su déficit y buscar la estabilización.

Petróleos Mexicanos (Pemex) será la empresa productiva del Estado más favorecida al aumentar sus ingresos propios en 5.8 por ciento, con 50 mil 243.4 millones de pesos adicionales respecto al año anterior para llegar a los 574 mil 535 millones de pesos.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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