Conecta con nosotros

México

México debe informar hoy de avances en protección a vaquita marina

Se acaba el tiempo para México en el tema de conservación de la vaquita marina, por lo menos en lo que se refiere a las sanciones comerciales por parte de la comunidad internacional, ya que este viernes 1 de noviembre, la CITES (Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), notificó al gobierno de nuestro país que hoy vence el plazo para que tome medidas efectivas contra el tráfico ilegal de pez totoaba y la pesca incidental del mamífero marino en mayor peligro del mundo.

En un documento en poder de Excélsior, el organismo conformado por 183 países, advierte que el Comité Permanente de la CITES examinará y evaluará la información, «y en caso de que no quede satisfecho con los progresos», aplicará las medidas pertinentes, como es el embargo comercial a las exportaciones mexicanas de especies protegidas como aletas de tiburón, trofeos de caza de borrego cimarrón o venta de madera de caoba, una decisión que se tomará en octubre de 2020 en Ginebra, Suiza.

En la «Notificación a las Partes», la CITES recuerda a México que debe «designar autoridades gubernamentales con facultades jurídicas para realizar decomisos y detenciones, además de la Marina, para impedir a los pescadores y las embarcaciones que entren en el área de refugio de la vaquita marina, e invitando a la Secretaría General a evaluar la eficacia y el impacto de esas medidas antes del final de 2019».

Además, debe recopilar y analizar la información sobre los grupos de delincuencia organizada implicados en el comercio ilegal de Totoaba, estableciendo equipos de investigación multidisciplinarios para trabajar en estrecha colaboración con las autoridades locales y realizando investigaciones y operaciones basadas en información confidencial para atajar el comercio ilegal de Totoaba.

«Y brindando actualizaciones periódicas (cada seis meses) a la Secretaría General de la CITES sobre estas medidas y sus resultados», agrega el documento.

De igual forma, le recuerda que debe poner en funcionamiento el grupo de contacto trilateral para la aplicación de las leyes que se requiere en las conclusiones de la “Reunión Trilateral de México, República Popular China y Estados Unidos sobre el combate al tráfico de Totoaba (Totoaba macdonaldi)”, celebrada del 23 al 25 de agosto de 2017 en Ensenada, Baja California.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto