Los Presidentes del Consejo Coordinador Empresarial y de los 12 organismos que lo conforman, presentaron el día de ayer de forma conjunta y como ciudadanos, un Amicus Curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de allegar consideraciones al Decreto 351 aprobado por el Congreso del Estado de Baja California – la llamada “Ley Bonilla”-, que extiende a 5 años el mandato del Gobernador, contraviniendo el periodo de 2 años por el que fue electo el pasado 2 de junio, y vulnerando la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El Amicus Curiae es un mecanismo según el cual, terceros que no son parte de un litigio, pero que tienen un interés justificado, pueden presentar una opinión técnica a un tribunal, que aporte elementos relevantes para consideración del poder judicial. Esta es la primera vez que el CCE hace uso de esta herramienta jurídica para fijar su postura técnica frente a una controversia judicial.
En el escrito presentado, los Presidentes de los organismos empresariales buscan defender ante el Poder Judicial de la Federación, la conservación y el respeto del sistema democrático de México, ya que consideraron que la legislación referida vulnera la Constitución Federal, con base en los siguientes argumentos:
1. El Decreto 351 es una norma electoral y vulnera la Constitución Federal, que indica que las leyes electorales deberán modificarse con cuando menos noventa días de antelación al inicio del proceso electoral.
2. Constituye una violación al ejercicio del derecho al voto consagrado en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ciudadanos de Baja California acudieron a votar por un Gobernador que duraría en el cargo 2 años y la modificación del periodo de mandato vulnera su derecho al voto.
3. La determinación del periodo del cargo que fue objeto de la elección no está en el ámbito de la decisión y de la discrecionalidad del Congreso de Baja California, pues implicaría aceptar no solamente que tal periodo puede ser ampliado, sino que también podría ser reducido a voluntad, lo que se traduciría en un régimen de democracia aparente donde de facto se alteran los periodos de ejercicio del cargo sin tomar en cuenta la libre expresión de la voluntad de los electores.
4. Prohibición de la reelección. El Artículo 116 constitucional establece que los gobernadores cuyo origen sea la elección “en ningu?n caso y por ningu?n motivo podra?n volver a ocupar ese cargo…”, esto es, se prohíbe cualquier forma de reelección, incluyendo las formas en las cuales se pueda simular la misma.
Los firmantes reiteraron su condena a la aprobación de esta ley, que se contrapone a la expresión de la ciudadanía en las urnas, y pone en entredicho la democracia y el Estado de Derecho en Baja California.