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México

Propone diputado “segunda vuelta” para elección de gobernador en Chihuahua a partir de 2021

El diputado Omar Bazán presentará una iniciativa de reforma constitucional que contemple una “segunda vuelta” en la elección de gobernador de Chihuahua a partir de los comicios de 2021.

Se trata de un modelo mixto con dos parámetros de control donde será gobernador de Chihuahua, en una primera vuelta a celebrarse el primer domingo de junio, el candidato que obtenga más del 45% de la votación válida o bien, más del 40% de la votación válida y más de 10 puntos porcentuales de ventaja sobre el segundo lugar.

En caso contrario, se va a una segunda vuelta o elección donde participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta y ésta se realizará el primer domingo de julio, es decir, un mes después.

La reforma no tiene implicaciones en toma de protesta y periodos constituciones, ni transgrede la forma de gobierno ni el ejercicio del sufragio, explicó el legislador priista.

Una segunda vuelta en la elección de gobernador, dijo Omar Bazán, tiene diversas ventajas, entre otras:

? Da una mayor legitimidad o representación a los candidatos electos, en especial en elecciones uninominales en que se requiere mayoría absoluta para triunfar en primera vuelta.

? Impide que la pluralidad de partidos disemine el voto permitiendo que una mayoría relativa poco representativa, se mantenga en el poder en contra de la voluntad de la mayoría.

? Concede al ciudadano mayor poder de decisión, permitiéndole votar por el candidato más cercano a sus preferencias en la primera vuelta, y dándole la oportunidad de ratificar o cambiar su voto en la segunda.

? Permite la conformación de alianzas de facto para contar con un mejor gobierno.

? Evita conflictos postelectorales en resultados muy cerrados.

De esta manera, el proyecto de Decreto de la iniciativa de ley que presentará el diputado Omar Bazán ante el Congreso, quedaría de la siguiente manera:

DECRETO:

ARTICULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactadas de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36. La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. Todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.

Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos se celebrará cada tres años; la jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo se celebrarán cada seis años bajo el sistema de segunda vuelta electoral, la jornada electoral de la primera vuelta tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Será declarado electo como Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua en la primera vuelta el candidato que obtenga más de cuarenta y cinco por ciento de la votación válida emitida o habiendo obtenido más del cuarenta por ciento de la votación válida emitida y a además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de quien haya obtenido la segunda mayoría de votos; de lo contrario se procederá a realizarse una segunda vuelta electoral el primer domingo de julio siguiente, solo entre los dos candidatos más votados, en la primera vuelta.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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