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México

Niños son víctimas de 6 delitos al día

Por cada día transcurrido durante los últimos cinco años, seis niños han sido víctimas de delitos que atentan contra su libertad y están ligados con casos de desaparición o sustracción.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) indican que entre enero de 2015 y diciembre pasado, a nivel nacional se iniciaron diez mil 140 carpetas de investigación por tráfico y corrupción de menores, 5.56 diarias, en promedio.

Por este último delito suman nueve mil 601 indagatorias y por tráfico de menores son 539, en dicho lustro.

El tráfico de niños ha ido a la baja, pues de 91 indagatorias que se iniciaron en 2015, para los años siguientes fueron 203, 176, 40 y 29 carpetas. Sin embargo, la corrupción de menores sí ha aumentado, ya que de mil 926 investigaciones en 2015, pasaron a mil 847, mil 845, mil 840 y dos mil 143 sucesivamente. Esto significa que en un año, de 2018 a 2019, aumentó 16 por ciento.

En 2019, la corrupción de menores se concentró en CDMX, Baja California, Nuevo León, Guanajuato y Jalisco al sumar mil 76 casos, 50% de los dos mil 143 registrados ese año a nivel nacional.

Este delito y el tráfico de niños son los ilícitos que más los afectan; desde 2015 se han abierto 10 mil 40 carpetas de investigación.

Cada día en México se denuncian seis delitos que atentan contra la libertad de los niños y están ligados a casos de desaparición o sustracción.

Desde 2015 se han iniciado diez mil 140 carpetas de investigación a nivel nacional por tráfico y corrupción de menores, lo que representa 5.56 diarias, en promedio.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el último lustro se han denunciado 539 casos de tráfico de menores y nueve mil 601 por corrupción de menores.

El primero de estos delitos es considerado en el Código Penal Federal como el traslado o entrega de un menor en territorio nacional por alguna persona ajena o familiar, o la entrega del mismo fuera de éste. En ese sentido, se configura el delito de tráfico de menores al momento en que una persona (familiar sin límite de grado o no) entrega al menor a otra persona, sin que haya una autorización judicial derivado de un debido proceso, con o sin la intención de que quien haya recibido al menor lo integre a su núcleo familiar, como parece en el caso de Fátima, la menor de siete años hallada asesinada en Tláhuac.

Respecto al segundo, lo comete quien obliga o induce a un menor al consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas o narcóticos, mendicidad con fines de explotación, comisión de algún delito, formar parte de una asociación delictuosa o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

De acuerdo con las cifras del SESNSP, el tráfico de menores en el país es un delito que ha ido a la baja, pues, de 91 indagatorias que se iniciaron en 2015, para los años siguientes fueron 203, 176, 40 y 29 carpetas el año pasado.

En contraste, la corrupción de menores sí ha registrado un alza en el último lustro, pues las estadísticas muestran que, de mil 926 investigaciones en 2015, pasaron a mil 847, mil 845, mil 840 y dos mil 143 sucesivamente, lo que significa que de 2018 a 2019 el delito aumentó 16 por ciento.

POR ESTADOS

En un desglose por entidades federativas, el tráfico de menores se revela como un delito muy focalizado a nivel nacional, pues durante 2019 la incidencia se concentró en prácticamente en dos estados: Guanajuato, con diez casos, y San Luis Potosí, con cuatro. Esto es la mitad de las 29 indagatorias iniciadas ese año en el país.

Respecto a la corrupción de menores, el panorama es similar al concentrarse en cinco estados: Ciudad de México (324 indagatorias), Baja California (275), Nuevo León (173), Guanajuato (161) y Jalisco (143) para un subtotal de mil 76 casos, 50% de las dos mil 143 carpetas iniciadas en el país.

Sobre el tema de los desaparecidos, datos de la Segob indican que, de 47 mil 820 menores reportados como desaparecidos entre la década de los 60 y diciembre pasado, 36 mil 748 fueron localizados y del resto, 23% del total, no hay certeza de su paradero.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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