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México

Regidora destituida e inhabilitada por 10 años cobra pensión de 108 mil pesos

El viernes 28 de febrero, el Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco determinó que se otorgará a la ex funcionaria una pensión que responde a su función como ex regidora de Guadalajara. Al finalizar el mes, Elisa Ayón recibirá su primer pago.

Para poder disfrutar de los beneficios de una pensión de jubilación, Elisa Ayón debió seguir contribuyendo con el pago a Pensiones del Estado, a pesar de no estar activa en un puesto público.

Destitución

La decisión del Congreso del Estado de Jalisco de destituir e inhabilitar a la ex funcionaria priista, se debió al juicio político aprobado, por haber incurrido en el abuso de autoridad, además de las inconsistencias en sus declaraciones respecto a su situación patrimonial.

En un comunicado de prensa, el Congreso del Estado de Jalisco precisa: “[…]En virtud de que la investigación, respecto a los bienes consignados en las declaraciones patrimoniales formuladas por la denunciada, Ayón Hernández, se detectaron que existen falsedades en los datos proporcionados, se instruyó a la Secretaría General del Congreso para que remita copia del expediente a la Fiscalía General del Estado, a fin de que realice las indagatorias que correspondan y tome las determinaciones que procedan.”

La solicitud de juicio político fue promovida por el ciudadano Gregorio López, quien acusó a la ex funcionaria de cometer conductas irregulares y abuso de autoridad contra comerciantes ambulantes y empleados de la Dirección de Panteones del Ayuntamiento de Guadalajara.

Respecto a esta acusación, el 7 de noviembre de 2013 se difundió una grabación en la que Ayón Hernández atenta contra los derechos laborales y humanos de los trabajadores municipales. La ex regidora aceptó sus acciones y ofreció disculpas por las palabras antisonantes que expresó en la grabación.

En cuanto a sus bienes patrimoniales, la ex funcionaria se negó a comparecer ante la Comisión de Responsabilidades para aclarar las imputaciones que se le hicieron, por lo que el Órgano Técnico de Responsabilidades revisó el caso, encontrando inconsistencias.

En el juicio político a Ayón Hernández, otros funcionarios subieron al estrado con el propósito de razonar el voto. El entonces diputado, Clemente Castañeda Hoeflich, dijo que Elisa Ayón no surgió de una generación espontánea, y que los actos de corrupción que cometió no son productos de la casualidad ni se trata de eventos aislados. Así se manifestó Castañeda Hoeflich:

“Estamos frente a una de las múltiples caras que el PRI (Partido Revolucionario Institucional) ha engendrado en la vida pública de Jalisco y de México. Detrás de este caso se esconden los “patrones”, como ella misma delataba; se esconde una probable red de complicidad en todo el Ayuntamiento de Guadalajara, y se esconden años de un modelo de tráfico de intereses y abuso de poder en ese municipio.”

Por otra parte, el diputado Víctor Sánchez Orozco expresó que ese día fue un acontecimiento histórico, ya que se realizó un juicio político en contra de Elisa Azuyo. Además señaló a la corrupción e impunidad como las acciones que más han dañado la democracia. Sentenciando: “Es el abuso de poder lo que ha caracterizado al PRI y hoy no tiene otra opción más que aceptar ese estilo particular de gobernar.”

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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