Luego de decretar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dio a conocer que habrá una serie de actividades que no pararan ante la propagación del nuevo coronavirus (Orthocoronavirinae).
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
- Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, como es el sector financiero.
- La operación de los programas sociales del gobierno.
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, como electricidad y servicio de agua potable.
- Actividades esenciales en economía
- Sectores financieros, el de recaudación tributaria, es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
- Generación y distribución de agua potable.
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Servicios de transportes de pasajeros y carga.
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química.
- Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
- Guarderías y estancias infantiles, esto para apoyar a trabajadores de actividades esenciales.
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios de información.
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
- Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
- Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
- También serán actividades esenciales la operación de los programas sociales así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, transporte público, entre otros).
Cabe mencionar que se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.