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México

Se suma el Senado de la República a las disposiciones oficiales en materia de salud

El senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, dio a conocer que el Senado de la República, se sumó a las disposiciones oficiales en materia de salud emitidas por el Consejo de Salubridad General, con la finalidad de evitar riesgos de contagios por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Lo anterior, luego de que el pasado sábado 28 de marzo, el subsecretario de Previsión de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, realizó un llamado enérgico y contundente a la población solicitando que no salga de la casa y se cancelen al máximo las actividades no sustantivas y/o masivas.

Explicó el senador morenista, que el Consejo de Salubridad General, en uso de sus funciones previstas en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Detalló que dentro de las medidas de seguridad sanitaria, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional.

Todo ello, atendiendo a que se esta en la fase de acenso rápido de los casos de contagio y que el panorama nacional contabiliza 1,094 casos confirmados, 2,752 casos sospechosos, 5,635 casos negativos y 28 defunciones acumuladas.

Por lo que, el Consejo de Salubridad General solicito? a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias a brindar el apoyo para el buen éxito de la declaración tomando las medidas, así como el mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión, para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria.

De tal manera, que en la Cámara Alta, se exhortó a las senadoras y senadores a suspender actividades dentro del recinto del Senado de la República y, en caso de ser necesarias, las realicen utilizando los mecanismos tecnológicos a su alcance que les permitan llevar a cabo reuniones a distancia.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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