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México

Alcohólicos Anónimos se adapta a los tiempos de pandemia

A fin de que quienes están librando una batalla en su adicción al alcohol no recaigan durante la cuarentena, el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA) de la Ciudad de México alista reuniones de Alcohólicos Anónimos (AA) en línea.

Dado que la instrucción es guardar la sana distancia, por ahora no se puede dar contención a las personas que están en proceso de superar el alcoholismo, ya que no se pueden hacer reuniones en las que estén más de 30 personas.

Por lo anterior, la mayor parte de las reuniones fueron suspendidas, pero en el Instituto se están buscando opciones para continuar con el apoyo a quienes han decidido cambiar hábitos.

Fernando Hernández Palacios, director del IAPA mencionó que ya están preparando sesiones de terapia en línea.

“Esto es algo innovador y va a ayudar mucho a que la gente que tiene un problema de adicción y que ya está en tratamiento no lo pierda y pueda mantener la comunicación para mantener su estado de sobriedad”, dijo el funcionario.

Una vez puesto en marcha este apoyo, subrayó el funcionario, se buscará que sea permanente ya levantada la emergencia sanitaria, para que no haya excusa y las personas puedan acceder a este servicio de forma ilimitada.

Se prevé que en los próximos días, luego de concluir con las pruebas y afinar el mecanismo de inscripción a las videoconferencias, este servicio se ponga en marcha.

Tan sólo en la Ciudad de México, se estima que hay alrededor de 200 grupos AA con registro y unos 500 ambulatorios, es decir que aunque carezcan de registro oficial, ayudan a la población.

Además, las líneas de atención fueron dirigidas a los teléfonos particulares de los servidores públicos para brindar ayuda inmediata en caso de tener alguna crisis o solicitar algún tipo de ayuda con el consumo de cualquier sustancia.

Quienes no tienen una dependencia al alcohol, consideró el doctor Víctor Macías Zaragoza, jefe de la carrera de Medicina de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza y consultado por el medio mencionado, podría incrementar su consumo promedio durante el aislamiento social.

Alertó que la población que mayor riesgo tiene son los adultos jóvenes.

Aunque bares, cantinas y centros nocturnos están cerrados por las medidas sanitarias ante COVID-19, además de que en varias regiones hay Ley Seca, expertos advierten sobre el aumento del consumo de alcohol en los hogares.

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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