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México

Así será la nueva manera de ejercitarse en los gimnasios

Con la posible reactivación de las actividades en el país, la Asociación Mexicana de Gimnasios y Clubes (Amegyc) ha desarrollado un protocolo para la reapertura de sus establecimientos, al considerar medidas y generales de prevención y de limpieza.

El vocero oficial de la asociación, Nelson Vargas, indicó que el plan fue hecho de manera proactiva y está alineado con las medidas propuestas por diferentes asociaciones deportivas a nivel mundial, además de que cuenta con lo estipulado por la Secretaría de Salud.

Este protocolo considera medidas y recomendaciones generales de prevención, limpieza general, staff, piscina y natación, áreas de alimentos y bebidas, así como medidas generales de comunicación para los usuarios”, precisó.

Vargas señaló que su prioridad siempre ha sido ofrecer espacios seguros, por lo que sumaron medidas adicionales a las que actualmente se rigen para garantizar que sus usuarios y colaboradores cuenten con todo lo necesario para esta regresar a la nueva normalidad de forma progresiva y con el enfoque que se requiere.

La asociación precisó que los accesos a las instalaciones contarán de manera temporal una barrera física o por distancia, proporcionar al cliente alcohol en gel, así como en todas las áreas de uso común.

Para las medidas generales de limpieza, el plan contempla el contar con solución de alcohol al 70 por ciento a disposición de usuarios y staff en cada área del gimnasio; tener a disposición del cliente toallas sanitizantes para que puedan limpiar las áreas o superficies de contacto común, como pesas, manubrios de bicicletas, controles electrónicos de corredoras.

En áreas húmedas, colocar desinfectante, y recomendar su uso antes y después del uso de regaderas o baños; contar con material visual con mensajes alusivos a cuidar la sana distancia, lavado o desinfección frecuente de manos, limpieza de objetos de uso común e higiene respiratoria.

Por otro lado, todos los colaboradores staff contarán con equipo de seguridad como cubrebocas y goggles o cubrebocas y protección facial o barreras físicas entre áreas de mostrador, que delimiten contacto entre staff y clientes.

Además de vigilar la salud física y mental de sus trabajadores, incluir protocolo para el manejo de trabajadores sospechosos, contactos, confirmados con COVID-19 y su reincorporación al trabajo.

Para el área de alberca y natación, se contemplan medidas como colocar soportes para que cada usuario pueda colgar su toalla individualmente, respetando la sana distancia; de manera temporal, aplicar limpieza de bordes y escaleras al final de cada entrenamiento o clase, cupo limitado.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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