Conecta con nosotros

México

Publican lineamientos de seguridad sanitaria para trabajos

La Secretaría de Economía publicó los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, que contiene principios y estrategias sobre las medidas de promoción y protección de la salud, y para el cuidado de poblaciones vulnerables, a considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria.

El documento de 31 páginas detalla los lineamientos a aplicar de manera obligada para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales, como ocurre desde el 14 de mayo con la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.

Asimismo estos lineamientos se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales en las áreas que les resulte de aplicación.

El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias.

Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al citado acuerdo; los lineamientos son un anexo.

De ellos destaca que a partir de este lunes 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, que está en la página www.gob.mx/nuevanormalidad.

Una vez entregada la “autoevaluación” el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas.

Las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales.

En caso de negativa por parte del IMSS las empresas podrán volver a realizar el trámite y el IMSS los asesorará.

La estrategia consta de tres etapas la primera que inicia este 18 de mayo y comprende los Municipios de la Esperanza, los cuales no tienen contagios reportados por SASR-CoV-2,y ni vecindad con municipios con contagios. Y en estas localidades se dará apertura a toda la actividad laboral.

La segunda etapa se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta etapa, las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales que adopten y validen los protocolos, podrán reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

Asimismo, todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos para el reinicio seguro de actividades laborales, incluido en estos lineamientos.

La tercera etapa será el 1 de junio, cuando iniciará la reapertura socio-económica mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones (estatal o municipal) que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevar a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

De esta manera, la Secretaria de Economía, en conjunto con la Secretaria de Salud y el IMSS buscan iniciar una reapertura, gradual y cauta de las actividades laborales.

El Acuerdo establece que si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente dará inicio a sus operaciones, pero en caso de incumplir se procederá a la clausura que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto