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México

Plantearán 4 días de trabajo por 10 de confinamiento en CDMX

Cuatro días de trabajo presencial por diez de confinamiento en casa. Eso es lo que plantea el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad, que operará a partir del próximo 1 de junio y el cual estima que las actividades laborales se reactivarán cuando el semáforo epidemiológico esté en color naranja.

El objetivo de esta medida es mitigar la posibilidad de contagio por covid-19 en los centros laborales en caso de que algún empleado contraiga la enfermedad.

Pasan por lo menos entre tres y cinco días para desarrollar síntomas y entonces esto garantiza que, por un lado, si tú trabajas cuatro días, aun cuando te infectes no vas a contagiar a nadie, estos son los cuatro días de trabajo; y los diez días de descanso los que garantizan es que en ese trayecto desarrollas los síntomas para evidenciar, en su caso, si es que te contagiaste”, explicó ayer José Merino, titular de la Agencia Digital de Innovación Publica (ADIP).

Merino detalló que están en pláticas con el sector empresarial para poner en práctica este esquema desarrollado por investigadores de la Universidad Westland, en Israel.

Esto, por supuesto, no es necesariamente aplicable a todos los sectores de la economía y se verá con los empresarios y las distintas cámaras si se puede implementar y, en su caso, en qué áreas concretas o incluso en qué zonas geográficas concretas de la ciudad; eso se definirá junto con ellos”, sostuvo.

De acuerdo con el funcionario, el esquema 4X10 garantiza la fuerza laboral ante una reactivación parcial de la economía, pero sin convertir los centros de trabajo en espacios de rebrote de contagio.

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La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, informó que la Secretaría de Medio Ambiente detalla la estrategia que se seguirá para el Programa de Verificación Vehicular, el cual podría reactivarse en las próximas semanas.

Fuente: Excelsior

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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