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México

Alcanza Juárez 1,354 contagios confirmados y 306 decesos de COVID-19

Preocupa la movilidad en las ciudades pero principalmente en la frontera porque representa el 61.74% de los casos positivos y el 80.95% de los fallecimientos de todo el estado: Secretaría de Salud

El director médico de la Secretaría de Salud en la Zona Norte, Arturo Valenzuela Zorrilla, externó la preocupación existente en torno a la movilidad urbana en Ciudad Juárez, que al día de hoy alcanza mil 354 contagios confirmados, es decir, el 61.74 por ciento (%) del total de casos registrados en todo el estado, que son 2 mil 193.

De igual manera, la frontera tiene el mayor número de personas fallecidas con 306 (80.95%) de las 378 registradas al momento en la entidad.

Valenzuela Zorrilla informó que de los 53 nuevos casos confirmados, 24 son de Juárez, 23 de Chihuahua y el resto de otros municipios.

Al cierre de ese informe aumentó en 20 los recuperados (total 564), 18 descartados (total 2,238), 123 nuevos sospechosos (total 1,591) y se confirmaron 16 nuevas defunciones. Los activos de los últimos 14 días (20 al 3 de junio) son 877 casos.

De acuerdo a la información del Reporte COVID-19 Conferencia Informativa #113 – Virtual #69, de los 264 pacientes hospitalizados, el 59% son derechohabientes del IMSS, 34% del Sector Salud, 4% de Sedena y 3% del Issste.

Se cuenta con 300 casos recuperados en Juárez, 192 en Chihuahua, 4 en Bachíniva, 2 en Namiquipa, 1 en Julimes, 1 en Ojinaga, 3 en Meoqui, 4 en Guachochi, 12 en Cuauhtémoc, 21 en Parral, 1 en Guerrero, 12 en Delicias, 1 en Temósachi, 2 en Ahumada, 2 en Jiménez, 1 en Saucillo, 1 en Aldama, 2 en Nuevo Casas Grandes, 1 en Madera y 1 en Santa Bárbara.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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