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México

Qué ofreció el Chapo Guzmán a la DEA para evitar que EEUU pidiera su extradición

En junio de este año, la periodista Anabel Hernández, especializada en temas de narcotráfico, dio a conocer que dos de los fundadores del Cártel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera e Ismael “El Mayo” Zambada entregaban información a las agencias de inteligencia de Estados Unidos.

La periodista se refería en concreto a la Agencia Antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés). La información le habría sido entregada por Vicente Zambada Niebla “El Vicentillo”, hijo de “El Mayo” Zambada, quien está preso en una cárcel de Estados Unidos además de que fue testigo de la Fiscalía en el juicio contra el Chapo.

De acuerdo con “El Vicentillo” los dos narcotraficantes mantenían reuniones con la DEA para entregarles información sobre sus enemigos, específicamente del Cártel de los Beltrán Leyva.

La agencia estadounidense no se ha pronunciado sobre el tema y los abogados de Guzmán Loera tanto en México como en EEUU tampoco. Aunque durante el juicio que se siguió al narcotraficante en 2018 y 2019 en suelo estadounidense, sus representantes legales aseguraron que prefirió ser sentenciado a cadena perpetua que convertirse en testigo protegido.

Sin embargo, existen antecedentes en los que se señala a Guzmán Loera por haber tratado de negociar con la DEA a cambio de que Estados Unidos no pidiera su extradición.

En octubre de 1998 mientras estaba preso en el Centro Federal de Readaptación Social de Puente Grande, en Jalisco, de donde se fugaría por primera vez tres años más tarde, habría ofrecido entregar información a EEUU a cambio de que el gobierno no pidiera su extradición. Mike Vigil, ex director de Operaciones Internacionales de la DEA, confirmó a Infobae México que a petición del narcotraficante se reunieron con él en la cárcel un agente encubierto y un analista en temas de seguridad.

“Se presentaron como trabajadores sociales, el acuerdo era que se presentarían ante el Chapo con la contraseña de ‘Tito’”. Explicó que la reunión fue en una habitación cerrada y en cuanto mencionaron la palabra, el fundador del Cártel de Sinaloa entró en un estado de paranoía y se tiró al piso para asegurarse de que nadie los escuchaba del otro lado de la puerta.

Fuente: Reuters

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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