Conecta con nosotros

México

Reportan saldo blanco en el DF luego de sismo de 6.1 grados Ritcher

El director de Protección Civil del Distrito Federal, Elías Miguel Moreno Brizuela, indicó que tras un recorrido realizado por las 16 delegaciones descartaron posibles daños en instalaciones estratégicas de estas localidades, debido al sismo de 6.1 grados en la escala de Richter registrado esta madrugada.

En tanto, Manuel Mondragón y Kalb, secretario de Pública del Distrito Federal, indicó en su cuenta de Twitter @mondragonykalb que al tener los primeros reportes del movimiento telúrico cuatro helicópteros del agrupamiento Cóndores realizaron vuelos de supervisión en zonas de alto riesgo.

Por lo anterior, destacó que “hasta el momento no se tienen incidentes de consideración”.

El Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, comentó a través de @m_ebrad que el de la Ciudad de México (AICM) reanudó operación en las pistas luego de una revisión.

“Terminamos segunda revisión en la ciudad y no tenemos daños , todos los servicios funcionando”, publicó en las redes social.

Con anterioridad, comentó que también se llevo a cabo una revisión en hospitales, el Sistema de Metro y zonas habitacionales, en donde no hay novedad.

Más tarde, precisó en un comunicado que ante el fenómeno telúrico se activó el protocolo de actuación del Plan Ante Contingencias de la Ciudad de México, en las 16 delegaciones políticas, y hasta el momento los cuerpos de emergencia no reportaron personas lesionadas, ni tampoco daños materiales en la urbe.

Esta información también fue confirmada por el doctor Armando Ahued , secretario de Salud capitalino, apuntó que “hasta el momento sin novedades en hospitales, ni llamadas de emergencia”

A su vez, el presidente electo de México, Enrique Peña Nieto, confirmó que «hasta el momento no hay información de daños mayores».

En cuanto a la circulación vehicular en vías primarias, tampoco hay registros de daños ni accidentes relacionados con el movimiento telúrico localizado a 26 kilómetros al sureste de Ciudad Altamirano, en .

La SSPDF mantiene en operación los sistemas de denuncia telefónica al 066 y el Centro de Atención del Secretario (CAS) 52089898 para recibir cualquier reporte de la ciudadanía, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de alguna emergencia .

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto