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México

Por fin, han detenido a Kamel Nacif

La Fiscalía General de la República (FGR) confirmó la solicitud de extradición del empresario Kamel Nacif Borge, ante el Gobierno de Líbano, país en el que se escondía el llamado “rey de la mezclilla”, prófugo de la justicia mexicana acusado de estar vinculado a una red de pedofilia, trata de personas y tortura a la periodista Lydia Cacho por denunciar estos delitos.

Sin decir nombres, el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, aseguró que una persona que tiene una orden de aprehensión por el delito de tortura en agravio de Cacho, había sido localizada en Líbano.

Fue así que esta dependencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) iniciaron los trámites de extradición.

Nacif Borge estaba prófugo desde abril de 2019, después de que la magistrada María Elena Suárez, titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, ordenó la aprehensión de Nacif y del exgobernador de Puebla, Mari Marín,conocido como “El góber precioso”, como lo apodó el mismo Nacif Borge, su amigo personal y también prófugo de la justicia.

La información fue difundida durante un debate entre Gertz Manero con el investigador Edgardo Buscaglia, en el programa de radio conducido por la periodista Carmen Aristegui. Se habló del caso de Lydia Cacho. En ese momento, sin dar nombres, Gertz Manero aseguró que uno de los involucrados había escapado a Líbano y otro estaba en la cárcel.

“En el asunto de Lydia Cacho, volvimos a retomar porque se había perdido y logramos obtener las órdenes de aprehensión que nadie había podido obtener. A uno de los delincuentes ya lo tenemos en la cárcel, el otro huyó a Líbano donde tenemos un proceso de extradición”, señaló en la radio.

Fuentes de la FGR confirmaron que se trata de Kamel Nacif Borge, conocido como “El Rey de la Mezclilla”, quien, en 2005, en complicidad del exgobernador de Puebla, Mario Marín, provocó la detención de Cacho, a quien acusaron de difamación y calumnias,.

La periodista fue torturada y retenida en condiciones inhumanas, tras la publicación de su libro “Los Demonios de Edén”, donde describe fiestas donde se pervierte a menores de edad.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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