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Los 15 puntos claves del manual del Vaticano para gestionar denuncias sobre abusos sexuales

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El Vaticano publicó, por iniciativa del papa Francisco, un manual para los eclesiásticos con directivas sobre el procedimiento a seguir a la hora de investigar casos de presunto abuso sexual contra menores de edad dentro de la Iglesia.

Reunidos en un vademécum, estos documentos constituyen un “instrumento” destinado a ayudar a las autoridades locales de la Iglesia en la “delicada tarea de llevar adelante correctamente los casos” que impliquen a religiosos “cuando son acusados” de abusos a menores, explicó el cardenal español Luis Ladaría Ferrer, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en un comunicado.

Se trata de una especie de “manual”, dice el propio texto, que desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados.

No es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. “No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia”, afirma el escrito.

Los 15 puntos más importantes del manual

1- Recibida una notitia de delicto (es toda información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca y que no es necesario que se trate de una denuncia formal), se debe realizar una investigación previa, siempre que la notitia de delicto sea “saltem verisimilis”. Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto. En este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión.

2- Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica debe noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos.

3- Considerada la delicadeza de la materia -que proviene, por ejemplo, del hecho de que los pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo raramente tienen lugar en presencia de testigos, aclara el texto-, el juicio sobre la ausencia de la verosimilitud se emitirá sólo en el caso de imposibilidad manifiesta de proceder a tenor del Derecho Canónico. Por ejemplo, si resulta que, en las fechas en las que se supone se perpetró el delito, la persona no era clérigo todavía; si es evidente que la presunta víctima no era menor; si es un hecho notorio que la persona señalada no podía estar presente en el lugar del delito en el momento en que habrían sucedido los hechos que se le imputan.

4- También en estos casos, de todas formas, dice el manual que es aconsejable que el Ordinario o el Jerarca comuniquen la notitia de delicto y la decisión de no realizar la investigación previa por la falta manifiesta de verosimilitud.

5- En este caso, recuérdese que cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al Ordinario y al Jerarca hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto a la persona denunciada. (Por ejemplo, limitaciones ministeriales).

6- La investigación previa corresponde al Ordinario o al Jerarca que ha recibido la notitia de delicto, o a otra persona idónea que él haya designado. La eventual omisión de este deber podría constituir un delito perseguible según lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico.

7- El Ordinario o el Jerarca al que corresponde esa tarea puede ser el del clérigo denunciado o, si es diferente, el Ordinario o el Jerarca del lugar donde se cometieron los presuntos delitos. En este caso, se comprende fácilmente que es oportuno que se active un canal de comunicación y de colaboración entre los distintos Ordinarios implicados, con el fin de evitar conflictos de competencia y duplicación de trabajo, sobre todo si el clérigo es un religioso.

8- Si un Ordinario o un Jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa, debe dirigirse sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para pedir consejos o para solucionar eventuales cuestiones.

9- Puede suceder que la notitia de delicto haya llegado a la CDF sin pasar por el Ordinario o el Jerarca. En ese caso, la CDF puede pedirle que realice la investigación o efectuarla ella misma.

10- La CDF, por iniciativa propia, por petición expresa o por necesidad, puede pedir también a un Ordinario o a un Jerarca distinto que realice la investigación previa.

11- La investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las Autoridades civiles. Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de dar inicio a la investigación previa e informar a la CDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea.

12- El trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país.

13- Como se sabe, también para los delitos aquí tratados, existen plazos de prescripción de la acción criminal que se han modificado notablemente con el tiempo.

14- En estas delicadas acciones preliminares, el Ordinario o el Jerarca puede recurrir al consejo de la CDF -algo que puede hacerse en cualquier momento de la tramitación de un caso-, así como consultar libremente a expertos en materia penal canónica.

15- Se advierte que ya en esta fase se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos.

Agencias

Nota Principal

Trump anuncia nuevos aranceles del 10% tras fallo de la Corte Suprema que anuló sus gravámenes globales

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que firmará una orden ejecutiva para imponer un arancel global del 10% durante 150 días, luego de que la Corte Suprema anulara los gravámenes generalizados que su administración había implementado desde su regreso a la presidencia.
La medida se ampara en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta al mandatario a imponer restricciones temporales de importación de hasta el 15% ante situaciones de «problemas graves y significativos» de balanza de pagos, sin requerir investigaciones adicionales. Trump precisó que estos nuevos aranceles se sumarán a los ya vigentes.
El anuncio llegó horas después de que el máximo tribunal del país determinara, por seis votos contra tres, que la administración sobrepasó sus atribuciones al aplicar aranceles globales bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977. El fallo establece que la Constitución reserva ese tipo de potestad al Congreso, no al Ejecutivo.
Trump calificó la sentencia de «profundamente decepcionante» y señaló sentirse «absolutamente avergonzado» por la decisión de los magistrados que votaron en su contra. Sugirió que el tribunal fue influenciado por «intereses extranjeros» y agradeció explícitamente a los jueces Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh, quienes votaron en disenso.
Entre las medidas afectadas por el fallo se encuentran la tarifa base del 10% a las importaciones, los gravámenes recíprocos contra socios comerciales, los aranceles adicionales del 25% a México y Canadá vinculados al control del tráfico de drogas, la eliminación de la exención para envíos de bajo valor con impacto en comercio electrónico, y aumentos de hasta el 50% sobre productos de Brasil e India. Según Trump, el dictamen podría obligar al gobierno a reembolsar hasta 240,000 millones de dólares recaudados mediante los gravámenes anulados.
El mandatario informó además que su gobierno ha iniciado investigaciones sobre prácticas comerciales desleales bajo el Artículo 301, aunque este tipo de procesos suele requerir varios meses para concluirse. Trump reiteró que su administración continuará explorando todas las herramientas legales disponibles para proteger la economía estadounidense.

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