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México

Costo por atención Covid-19 en México puede llegar hasta los 920 mil pesos

Con corte al 20 de julio, el costo de los casos por Covid-19 en población asegurada en México alcanzó los 3 mil 319 millones de pesos, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

El organismo ha dado a conocer el detalle del costo de la atención de la enfermedad, que hasta el momento tiene un costo promedio de 435 mil pesos para pacientes con seguro de gastos médicos mayores y de 222 mil pesos en el caso de seguro de vida.

Así, en pacientes ambulatorios, el costo de atención promedio de 14 mil 449 pesos. Hasta el momento, la AMIS tiene registrados 163 casos.

El costo aumenta notablemente si el contagiado por Covid-19 necesita internamiento hospitalario, donde el costo promedio alcanza los 347 mil pesos. Hasta el momento se tienen registrados 2 mil 929 casos.

Si el paciente requiere atención en unidad de cuidados médicos intensivos, el costo promedio es de 920 mil pesos y para casos de intubados sin ingreso a dicha unidad especializada, el costo aumenta a 947 mil pesos.

En opinión del director general de la AMIS, Recaredo Arias, si bien en términos generales el encarecimiento de servicios médicos es un reto para las aseguradoras, requiere de mayor atención ante los costos que representa el Covid-19.

“Un tema en el que permanentemente tenemos el reto de manejarlo, para que el seguro de gastos médicos sea sustentable, desde el punto de vista que tiene que ser accesible para la población. Permanentemente estamos trabajando con los hospitales cada compañía en lo particular en sus convenios con cada hospital y también a nivel de asociaciones, con el objeto de ver cómo se puede dar una contención de costos y de precios, y particularmente, en efecto, ahora con el Covid-19, pues sí hay precios altos en los tratamientos y todo lo que es el equipamiento del personal médico”, explicó.

Hasta el momento, en casos de pacientes con seguro de gastos médicos mayores la AMIS tiene registrados 4 mil 885 casos, por un monto de 2 mil 125 millones de pesos. En el segmento de seguro de vida, se tienen 5 mil 370 casos por un monto total de mil 193 millones de pesos.

La AMIS dijo que ha habido un aumento en la contratación de seguros de gastos médicos ante la pandemia, los cuales se darán a conocer de manera detallada una vez que todas las aseguradoras reporten sus cifras correspondientes al primer semestre del año.

“Se ve una baja muy importante en automóviles, por ejemplo, una baja importante en los seguros de daños, pero el seguro de gastos médicos mayores trae un crecimiento”, dijo Arias.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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