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México

Explica AMLO cómo quiere hacer el grito; 500 personas solamente

El presidente Andrés Manuel López Obrador informó que en la ceremonia del Grito de Independencia de la noche del 15 de septiembre se permitirá que, guardando sana distancia por la contingencia sanitaria del coronavirus, haya 500 personas en la plancha del Zócalo, representando a las 32 entidades federativas, y quienes, a propuesta suya, portarán antorchas para mandar el mensaje de que mantiene viva «la llama de la esperanza».

En conferencia de prensa, el titular del Ejecutivo federal adelantó que un día después, en el desfile militar del Día de Independencia “no será el desfile de siempre”, debido a que, indicó, habrá menos contingentes respecto al año pasado como medida sanitaria por el Covid-19.

“¿Cómo se va a llevar a cabo (¿la ceremonia del Grito? Guardando la sana distancia, claro que va a ser en el balcón (presidencial de Palacio Nacional), ¿quiénes van a estar en la plancha en toda la plancha? Pueden estar 500 personas, bien separadas, y yo hice la propuesta -hay un comité de esta ceremonia- yo hice la propuesta de que sea con antorchas. ¿Para qué? Para mandar el mensaje de que sigue encendida, la llama de la esperanza, porque así es, la gente mantiene la esperanza y la esperanza es una fuerza muy poderosa”.

“Entonces se puede cuidar, en toda la plancha, 500 personas con representación de los 32 estados, o las 32 entidades federativas, y los medios, es decir, transmisión por radio, televisión, desde luego, la prensa escrita y desde los domicilios la gente puede participar, ver la ceremonia del Grito”.

En Palacio Nacional, el mandatario informó que en el caso del desfile de las Fuerzas Armadas del 16 de septiembre “no será el desfile de siempre”, donde participan regularmente miles de personas, “sino será una ceremonia conmemorativa, sin muchos contingentes, guardando la sana distancia. Todo a partir de los protocolos de salud”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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