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México

CIDH admitió el caso de Guardería ABC luego de 11 años de impunidad

Después de 11 años de no obtener respuestas, las familias de los 49 niños y niñas que fallecieron en la Guardería ABC por fin obtuvieron una buena noticia acerca del caso. Esto debido a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo declaró admisible para entrar a su etapa definitiva de análisis de fondo.

Los familiares han señalado por más de una década que el siniestro ocurrido en Hermosillo, Sonora, fue por negligencia por parte de la administración de la guardería. La estancia infantil carecía de salidas de emergencia, personal, detectores de humo, entre otras cosas que aparecen en los lineamientos de Protección Civil para este tipo de servicios.

“Las familias han exigido la investigación y sanción penal a todos los actores responsables, incluyendo a funcionarios de alto rango y particulares, reconociendo las causas estructurales del incendio”, explicó un comunicado de prensa emitido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh).

Este documento también señaló que la presentación fue hecha desde hace casi seis años, y durante los años siguientes se recibió información adicional, pero no fue hasta el mes pasado que se declaró admisible.

“Como parte de esta lucha, en octubre de 2014 se presentó el caso ante la CIDH. El 6 de julio de 2020, dicho órgano internacional lo declaró admisible. Ahora la CIDH conocerá del fondo del caso -es decir, analizará los hechos para determinar las violaciones de derechos humanos en las que haya incurrido el Estado mexicano- con lo cual las familias buscan que la CIDH formule recomendaciones al Estado para concretar el acceso a la justicia y la no repetición”, agregó el comunicado.

De acuerdo con otro documento obtenido por Aristegui Noticias, la comisión consideró que si se comprueba el incumplimiento del Estado “podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)”.

“De ser probado que el alegado incumplimiento del deber estatal de prevención y adopción de salvaguardas para la prestación del servicio educativo de cuidado infantil habría generado el incendio que costó la vida de cuarenta y nueve niños/as; así como la presunta falta de una investigación diligente que esclarezca lo sucedido y sancione a los responsables”, dicta.

El 5 de junio de 2009 fue la fatal fecha en la que la guardería se incendió, arrebatando la vida de 24 niñas y 25 niños, muchos de ellos tuvieron quemaduras en el 80% de sus cuerpos. Más de 100 resultaron heridos. Desde entonces, sus familiares entraron en una batalla incansable de más de 10 años en la que han exigido justicia y cárcel para los responsables.

Todo comenzó cuando una bodega de papel con la que el recinto compartía paredes se comenzó a incendiar y el fuego atravesó rápidamente hacia donde se encontraban los infantes. Además de los que murieron, hubo también más de 100 lesionados. Todos ellos quedaron encerrados al interior del lugar porque las puertas abrían hacia adentro.

En ese momento, quien gobernaba el país era Felipe Calderón Hinojosa, el mismo presidente que declaró la “Guerra Contra el Narcotráfico” en México, y terminó involucrado en el caso debido a que una de las cuatro propietarios de la guardería era Marcela Gómez del Campo, prima de su esposa Margarita Zavala.

Cada año, los padres de los menores fallecidos salen a marchar para exigir justicia por la muerte de los menores. Sin embargo, debido a la pandemia por coronavirus que se presentó este año, Patricia Duarte, una de las madres en lucha, informó la cancelación de las marchas en Hermosillo y la Ciudad de México.

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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