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México

Propóleo auxilia contra covid-19, según estudio preliminar

La UNAM dio a conocer que el propóleo posee propiedades auxiliares contra el covid-19 por su actividad antibacteriana, antiviral y antimicótica.

“Aún no se ha analizado completamente el efecto de esta sustancia en casos clínicos por la enfermedad del coronavirus, pero se puede ingerir como un tratamiento complementario”, aclaró Tonatiuh Cruz Sánchez, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Cuautitlán de la UNAM.

Según la información difundida por la máxima casa de estudios, el propóleo actúa como inmunomodulador en el organismo, es decir, potencia la respuesta contra agentes infecciosos.

“Se puede tomar para evitar padecimientos virales como influenza estacional, que será importante disipar antes de que converja con la covid-19. Puede ser consumida por la mayoría de la población, a excepción de niños menores de dos años, embarazadas, personas alérgicas al polen y al mismo propóleo, o con una reciente cirugía de trasplante”, señaló Cruz Sánchez.

Desde hace una década, en la FES Cuautitlán se han estudiado las propiedades del propóleo mexicano proveniente de la abeja nativa sin aguijón y de la Apis mellifera, al que se le han encontrado más de 300 compuestos químicos, como fenoles y flavonoides, los cuales le proporcionan actividad biológica.

Entre los fenoles, Cruz Sánchez se refirió al éster fenetílico del ácido cafeico, que actúa sobre la polimerasa viral, una enzima capaz de replicar el material genético de la covid-19, lo que lo convierte en un excelente antimicrobiano.

En tanto, los flavonoides contienen antioxidantes como la pinocembrina, a los que se atribuye actividad antiviral.

Para analizar sus efectos, el Laboratorio de Morfología Veterinaria y Biología Celular determinaron el efecto antiviral del propóleo en cultivos celulares infectados con diversos virus.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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