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México

Asesinaron al padre de Luis Miranda Nava, ex secretario de Sedesol en el sexenio de Peña Nieto

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó que la mañana de este martes 11 de agosto que encontraron sin vida a Luis Miranda Cardoso, padre de Luis Enrique Miranda, ex titular de Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y diputado del PRI, en su domicilio en Toluca, Estado de México.

La fiscalía informó en una tarjeta informativa que “las primeras diligencias en el lugar han permitido establecer, de manera preliminar, que el posible móvil de este homicidio es un robo a casa habitación, sin embargo, con el avance en la indagatoria se podrá fortalecer o descartar esta primera hipótesis”.

Los hechos ocurrieron a unos metros de la notaría de la que era titular Miranda Cardoso. Por el momento, el sitio está acordonado y hay dos camionetas de escoltas particulares, que impiden el paso vial.

La FGJEM condenó el hecho y dará a conocer el resultado de las investigaciones conforme reúna las pruebas, y se realicen más diligencias ministeriales.

Miranda Cardoso era titular de la notaría 166, con sede en Toluca, fue presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, durante la gubernatura de César Camacho Quiroz y de Arturo Montiel Rojas, otros cargos que desempeñó fue director jurídico, subsecretario de Asuntos Jurídicos y secretario de Administración y Finanzas.

En tanto, su hijo, Luis Enrique Miranda en el Estado de México fungió como secretario de Finanzas en la administración de Arturo Montiel (2002-2005) y secretario de Gobierno con Enrique Peña Nieto.

Posteriormente, fue subsecretario de Gobierno en la Secretaría de Gobernación, del 2009 al 2011, y cuando Peña Nieto fue presidente fue secretario de Desarrollo Social (2016 al 2018). Ahora se desempeña como diputado de la bancada del Partido Revolucionario Institucional.

Fuente: Infobae

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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