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Chihuahua

Sindicatura se pronuncia en contra de reducir la participación a 10 contralores sociales

Ayer por la mañana, durante sesión de Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Gobernación, las y los regidores debatieron una iniciativa de reforma al Reglamento de Participación Ciudadana, misma que fue aprobada de manera rápida, sin el involucramiento de la sociedad civil, para ser votada en Cabildo el próximo miércoles.

Los cambios al reglamento presentados en días pasados por la regidora Laura Contreras, incluye modificaciones a la figura de Contraloría Social, entre los que destacan los siguientes artículos:

Artículos 241. Las personas que funjan como contralores sociales durarán en su encargo hasta 3 años a partir de su nombramiento.
Artículo 242. En caso de personas físicas, para ocupar el cargo de Contralor Social deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Ser vecino del Municipio, durante al menos los cinco años anteriores al día de en que solicite ser nombrado Contralor Social;
Artículo 247. Los Contralores Sociales se elegirán mediante las siguientes reglas:
II. Para cada uno de los cinco sectores se elegirán hasta dos Contralores Sociales;
IV. La Presidencia Municipal invitará a los vecinos del municipio a registrarse como candidatos a Contralores Sociales, mediante convocatoria, que deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, en la Gaceta Municipal, así como en el portal de Internet del Municipio.
Durante la sesión, el síndico Amin Anchondo expresó que la propuesta viola el principio de máxima participación, ya que los regidores no deberían reformar el reglamento para limitar la participación a solo 10 contralores sociales, sin la participación de las personas en estas discusiones y modificaciones.

Además, el síndico fue muy enfático en la rapidez con la que se decidieron aprobar los cambios a este reglamento que para su aprobación implicó un debate en más de 13 sesiones, y ahora estos cambios los aprueban en solo 2 sesiones.

“La comisión tuvo casi un año para proponer los cambios, querer proponerlos y votarlos sin la participación de las personas no debería ser aceptable y en lugar de ver cómo facilitar las herramientas para que las personas tengan más información y de manera más sencilla, el Municipio está poniendo reglas más complicadas.” expresó Amin.

Para la Sindicatura, esta decisión de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Gobernación representa un retroceso para los derechos en cuestión de participación ciudadana en la ciudad, por lo que Amin reiteró que esta decisión es contraria a la postura de la Sindicatura.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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