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México superó las 67,000 muertes; CDMX principal foco rojo

De acuerdo con la Secretaría de Salud, México acumuló 629,409 casos confirmados por COVID-19, así como 67,326 decesos por la enfermedad; sin embargo, en las últimas 24 horas se registraron 6,319 nuevos contagios y 475 nuevas muertes.

A 98 días de que inició la “nueva normalidad”, también se informó que se han aplicado 1´425,207 pruebas, hay 709,182 casos negativos y 438,754 personas recuperadas del nuevo virus.

Ricardo Cortés Alcalá, director general de Promoción a la Salud, señaló que en las últimas semanas la curva estimada de casos se ha mantenido sin cambios, mientras que la curva de defunciones disminuye paulatinamente, al presentar un -30%.

Cabe recordar que durante la conferencia vespertina del viernes, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, reconoció que durante las últimas dos semanas el descenso de la epidemia se ha estancado en el país, lo que puede explicarse por la apertura social que se ha venido dando.

El 7% del total de casos estimados representa la epidemia activa del país, es decir, 43,237 personas han presentado síntomas de coronavirus en los últimos 14 días, siendo la Ciudad de México (CDMX) la entidad con mayor número de casos activos, seguida de Nuevo León, Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Coahuila, Yucatán y Puebla como las entidades con más de 1,000 casos activos y que en conjunto concentran el 57.9% de los casos activos del país.

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No obstante, las cinco entidades con el mayor número de casos acumulados son la CDMX, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz, que en conjunto forman el 41.5% de todos los casos registrados en el país.

Sobre las defunciones, continúan ubicándose la CDMX, el Estado de México, Veracruz, Puebla y Baja California como las cinco entidades que han registrado el mayor número de defunciones y que en conjunto representan casi la mitad (44.2%) de todas las del país.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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