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México

Reporta Secretaría de Salud exceso de mortalidad de 59% en 24 entidades

La Secretaría de Salud federal reportó este sábado que en 2020 existe un «exceso de mortalidad» del 59% en 24 estados del país.

Los datos corresponden a información registrada entre las semana 12 y 31 de este año y señalan tanto las muertes relacionadas con el COVID-19 como con otras causas.

En una conferencia de prensa, el médico Ruy López Ridaura, director del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), informó que en este periodo se esperaban 207,285 defunciones, pero se registraron 330,050, es decir, 122,765 fallecimientos más.

De acuerdo con López Ridaura, la semana en la que comenzó a registrase un «exceso de mortalidad» en el país fue la 13, mientras que la 29 fue la que registró un mayor porcentaje: 102%.

Además, dijo que, según el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (Sisver), al día de hoy se reportan 44,195 defunciones por COVID-19 en estas 24 entidades: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, CDMX, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de Me?xico, Morelos, Nuevo Leo?n, Puebla, Quere?taro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Chiapas, Guerrero, Durango, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Tabasco y Yucatán no están contemplados porque sus bases de datos no se encuentran completas o tienen retrasos en la información sobre muertes reportadas en sus registros civiles.

«El exceso de mortalidad principalmente es en hombres, pero aun en las mujeres tenemos una contribución importante de mortalidad», dijo López Ridaura.

De acuerdo con el reporte presentado, la mortalidad esperada de hombres de la semana 12 a la 31 de este año era de 116,610 defunciones; sin embargo, se registraron 197,846 muertes, lo que representa un «exceso» del 70%.

Mientras tanto, para las mujeres el «exceso de mortalidad» es del 47%, debido a que se esperaban 90,222 defunciones, pero se observaron 41,982 muertes más de las esperadas.

Fuente: Expansión

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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