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México

Con más de 600 muertes nuevas, México acumula 676 mil 487 casos de COVID-19

En las últimas 24 horas, en México se confirmaron 4 mil 771 casos nuevos de COVID-19, reveló la Secretaría de Salud este martes patrio. EFE

La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer este martes 15 de septiembre que México acumula 676 mil 487 casos de Coronavirus COVID-19. Se confirmaron más de 4 mil casos en las últimas 24 horas. De la misma forma, se contabilizan 71 mil 678 muertes oficiales en este día ciento ocho de la “Nueva Normalidad”, con 629 decesos nuevos.

De acuerdo con el comunicado técnico diario de la Secretaría de Salud, de ayer a hoy se confirmaron 4 mil 771 casos nuevos de COVID-19 en México, de acuerdo con los datos de la dependencia gubernamental. Y, de la misma forma, aún hay 80,407 pacientes sospechosos de padecer el virus en espera de confirmación.

Aunque este martes, por ser la conmemoración del Grito de Independencia, no hubo informe vespertino, la dependencia compartió la actualización de COVID-19 a través de sus plataformas web.

Por otro lado, según el recuento de la SSA, suman 481 mil 68 casos recuperados de COVID-19, de entre los más de 676 mil acumulados en México.

Asimismo, recuerda que este lunes entró en vigor el nuevo Semáforo COVID-19. Y será válido por dos semanas desde este 14 de septiembre.

En la medición, esta vez hay 8 estados en color Amarillo. Algunos regresaron a color Naranja, por lo que son 24 en Riesgo Alto de contagios. Sin embargo, por primera vez, no hay ninguno en color Rojo, que representa el riesgo Máximo de contagios COVID-19. Aquí lo puedes consultar completo.

Fuente; Radio Fórmula

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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