Conecta con nosotros

México

Fobaproa, fraude electoral y guerra contra el narco: Motivos de AMLO para enjuiciar a expresidentes

El presidente Andrés Manuel López Obrador dirigió una carta al Senado de la República para solicitar que durante las elecciones intermedias, próximas a celebrarse el 6 de junio del 2021, se aplicara una consulta popular para investigar y, en caso de que así lo amerite, enjuiciar a los ex presidentes de México.

¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sanciones, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinijosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?

Los cinco regímenes que pidió que se sometieran a consulta ocurrieron entre 1988 y 2018, los cuales fueron protagonizados por dos partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN).

En el escrito dirigido a la Cámara de Senadores, el jefe del ejecutivo federal justifica la solicitud con una exposición de 16 motivos, donde reiteró que la corrupción y un sistema entreguista ante un modelo económico neoliberal atentó contra el tejido social de la república mexicana.

También aseguró que dichas prácticas gubernamentales desembocaron en un “crecimiento descontrolado de la violencia, la inseguridad pública, la violación masiva de derechos humanos, la impunidad como norma y el quebrantamiento del Estado de derecho”.

Como crítica en administración económica, López Obrador sacó el tema del Fobaproa, pues “a la fecha, aunque el país ha pagado a los bancos 700 mil millones de pesos por bonos del Fobaproa, esta deuda pública asciende a cerca de 2 billones y no terminará de saldarse sino hasta el año 2070”.

En materia electoral, el presidente tabasqueño trajo a colación el tema del presunto fraude electoral del 2006. Igualmente, durante el periodo de transición panista, AMLO señaló la estrategia de combate frontal contra el narcotráfico, también conocida como guerra contra el narco, instaurada por Felipe Calderón, cuyos estragos continúan flagelando a los mexicanos, esto porque “exacerbó la violencia y multiplicó las zonas del territorio nacional bajo control de las bandas delictivas”.

De tal modo que el mandatario nacional externó al poder legislativo que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, inicia en el proceso de validación y constitucionalidad de esta propuesta.

Esto, por que en dicha ley se estipula que «cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

“I. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales”.

Esto significa que, en cumplimiento a la ley, dicha resolución debe de estar lista para más tardar el lunes 5 de octubre.

Cabe destacar que para que se considere como válido el resultado de una consulta ciudadana, se debe de tener la aprobación de al menos el 2% del padrón electoral; en otras palabras, alrededor de 1.8 millones de mexicanos deben de acudir a los módulos establecidos de la consulta, participar y votar en favor de que se realicen las investigaciones contra los ex mandatarios; de lo contrario, la posibilidad de enjuiciar a los ex presidentes será nula.

Por su cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de recibido por parte del Senado la solicitud de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada enviada por el presidente, misma que dejará a Ministro Luis María Aguilar Morales para su estudio.

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto