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México

Dan positivo a Covid-19, un total 84 trabajadores del Senado

En los primeros once días de septiembre, se detectó que 84 integrantes del personal del Senado han dado positivo a la prueba del coronavirus SARS-CoV-2.

Lo anterior, luego de que en el recinto se agregara a sus medidas sanitarias por el Covid-19, la aplicación sistemática de pruebas rápidas diagnósticas y

«A partir del 1 de septiembre estamos realizando pruebas rápidas al personal y seguiremos haciéndolo», reporta la mesa directiva senatorial.

Señala que de 1 al 11 de septiembre «se aplicaron mil 251 pruebas diagnósticas de Covid-19, de las cuales 84 han resultado positivo, lo que representa 6.7%».

Desde el 1 de septiembre y hasta se han este martes 15 de septiembre, se han llevado a cabo seis sesiones del pleno de la Cámara Alta, con la aplicación de protocolos sanitarios.

Sobre las personas cuyas pruebas Covid arrojaron resultados positivos, «se les ha enviado a sus casas y se les ha proporcionado apoyo y seguimiento».

En las áreas de trabajo de quienes han dado resultado positivo se aplicaron a la vez este tipo de estudio, y se reiteraron las órdenes de, en su caso, realizar trabajo en casa.

En un informe parcial, el reporte del Senado señala que «hasta el 31 agosto se habían detectado diez casos de contagio en nuestra comunidad, sin que ninguna de estas infecciones se produjera en las instalaciones del Senado».

Refiere el caso «del lamentable fallecimiento de un colaborador de la Secretaría de Servicios Parlamentarios», Edgar Antonio Onofre Fuentes, ocurrido el 10 de junio pasado.

Antes, el 21 de mayo, el senador Américo Villarreal Anaya (Morena) informó del deceso de su secretario particular, Javier Buenfild Baños.

Senadores que han informado el padecimiento de Covid-19, entre otros, figuran Miguel Ángel Osorio Chong, Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Miguel Ángel Navarro Quintero y Nestora Salgado García (Morena).

Ha fallecido también una integrante del servicio de aseo del Senado y un trabajador del estacionamiento.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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